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Cremación o fuego abierto: el veredicto científico en Ayotzinapa

La discusión sobre si restos vinculados al expediente Ayotzinapa fueron sometidos a cremación industrial o a combustión en campo abierto no es un debate retórico: determina qué análisis forenses son viables, si es posible identificar biológicamente a las víctimas y qué valor probatorio pueden tener los hallazgos. Tras más de una década de indagaciones y con nuevos indicios (por ejemplo, restos hallados en la funeraria El Ángel), resulta imprescindible abordar la cuestión con rigor técnico y protocolizado, porque las conclusiones prematuras han dañado la credibilidad de la investigación y han abierto sendas procesales.

Técnicamente, existen diferencias definitorias entre cremación industrial y combustión a cielo abierto. La cremación en horno regulado expone los cuerpos a temperaturas uniformes y elevadas (habitualmente 800–1.200 ºC), lo que produce alteración térmica homogénea del tejido óseo y suele destruir el ADN, limitando la identificación a técnicas proteómicas muy especializadas. Por contraste, la combustión a cielo abierto genera temperaturas heterogéneas, zonas carbonizadas o ahumadas y mayor probabilidad de supervivencia parcial de material genético o de proteínas útiles para identificación. Distinguir un escenario del otro exige análisis microestructurales (microscopía y/o SEM), espectroscopia (FTIR), estudios histológicos (microscopia de restos óseos) y evaluaciones taphonómicas que describan procesos post mortem y exposición al fuego.

Esa exigencia técnica debe conjugarse con la exigencia procesal: la cadena de custodia. Muchos fallos anteriores en este expediente han derivado no tanto de controversias científicas como de omisiones en registrar quién, cuándo y cómo manipuló evidencias. Una bolsa etiquetada “2014”, por sí sola, no prueba fecha ni autoría; su custodia, acceso y transferencias deben estar registradas con actas, sellos y video registro. Cualquier apertura sin protocolo pericial o sin observadores designados por las familias compromete la integridad de la evidencia y facilita impugnaciones judiciales.

Los informes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y las observaciones de la anterior administración Comisión Nacional de los Derechos Humanos fueron claros al criticar conclusiones simplificadoras y al reclamar peritajes independientes. Sus recomendaciones apuntaron a no extrapolar patrones a partir de evidencias parciales y a priorizar la taphonomía o cronología post mortem (afectación o descomposición de restos biológicos desde su muerte hasta su hallazgo) y la pericia térmico‑microestructural antes de formular hipótesis definitivas. La experiencia práctica confirma que, donde se ha privilegiado la narrativa sobre la confirmación técnica, la persecución penal se debilita: testimonios se revirtieron, pruebas fueron cuestionadas y líneas de investigación se desarticularon.

Ante los recientes hallazgos, el protocolo operativo debe ser inmediato y no opcional. Primero, custodia y registro audiovisual de cada manipulación de la bolsa y de su contenido. Segundo, encargo a peritos independientes acreditados (por ejemplo EAAF u otros equipos internacionales) para inspección inicial, estabilización de muestras y análisis secuencial: antropología forense, taphonomía, SEM/FTIR, histología y, según viabilidad, genética forense (ADN mitocondrial y nuclear) o proteómica. Tercero, comparación técnica con restos previamente recuperados (por ejemplo, Cocula y río San Juan) mediante las mismas metodologías para establecer patrones térmicos comparables. Cuarto, auditoría administrativa sobre gestión del Servicio Médico Forense (Semefo) y la funeraria: contratos, bitácoras, registros de cremación e inventarios desde 2014 que permitan identificar omisiones u ocultamientos.

La participación de las familias no es testimonial, es procesalmente exigible. La Ley General de Víctimas prevé su intervención y derecho a designar peritos observadores, acceder a los informes y recibir comunicación documentada. Excluir parcial o selectivamente a padres y madres no sólo vulnera este derecho, sino que reduce la legitimidad de las conclusiones. Igual de relevante es la prudencia informativa: las autoridades deben evitar divulgar hipótesis preliminares sin respaldo pericial, pues la comunicación prematura contamina tanto la percepción social como la evaluación judicial de la prueba.

Desde la política criminal, la lección es rotunda, no se puede sustituir investigación profunda por resultados mediáticos. El uso inadecuado de acuerdos procesales y/o testimonios no corroborados, las interpretaciones apresuradas de videos, los errores periciales y la falta de protocolos han dado lugar a impunidad, paralización procesal y fallos judiciales aberrantes. En cambio, al priorizar la inversión del tiempo en peritajes especializados, sistemas de custodia y coordinación interinstitucional, se acrecienta la posibilidad de obtener resultados sostenibles y acciones eficaces  de reparación para las víctimas.

En síntesis, la cuestión de la cremación versus la combustión en campo abierto en Ayotzinapa, debe resolverse mediante una batería forense integral y comparativa, acompañada de custodia rigurosa, auditoría administrativa y participación efectiva de las familias. Sólo así podrá transformarse un indicio —por relevante que sea— en evidencia científicamente fundada y jurídicamente admisible. La búsqueda de la verdad exige paciencia metodológica y responsabilidad institucional; sin ellas, la esperanza de justicia se diluye en conjeturas.

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