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Regulación de la IA en el PJF: un avance necesario pero insuficiente

La reciente jurisprudencia II 2o.C. J/2 K (12ª.) emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, aborda un problema que se ha venido manifestando en los últimos años: el uso de la inteligencia artificial (IA) en el Poder Judicial sin que medien estándares adecuados para que su utilización pueda ser considerada confiable, ética y segura. Este criterio jurisprudencial obliga a las personas juzgadoras a observar principios mínimos de proporcionalidad e inocuidad, protección de datos personales, transparencia, explicabilidad y supervisión y decisiones humana al emplear herramientas de IA en los procesos jurisdiccionales.[1]

Se trata de un avance modesto, aunque necesario, en un país que aún carece de una política integral de digitalización judicial y de un marco normativo especializado en IA. México se encuentra en una fase incipiente para la adecuada implementación de la IA en la función jurisdiccional, por debajo de países como Brasil, Chile, Uruguay, Argentina, Perú, Colombia o Costa Rica.[2] De hecho, hasta el momento no contamos con ningún diseño institucional coherente, a pesar de que existe un uso creciente de herramientas generativas “intramuros” provenientes de proveedores externos y sin acompañamiento metodológico ni reglas de uso [3]. Esta fragmentación genera riesgos evidentes para la calidad de la justicia y para el respeto y garantía de los derechos humanos.

La jurisprudencia reconoce, por lo menos, que es urgente fijar estándares comunes. Sin embargo, al adoptar exclusivamente un enfoque ético y de derechos humanos, reproduce una idea bastante extendida en el ámbito regulatorio: que basta con principios generales para gobernar tecnologías altamente complejas. La experiencia comparada demuestra que esto es insuficiente.

En particular, el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea clasifica como “alto riesgo” el uso de sistemas de IA en la función jurisdiccional, debido a su potencial de afectar derechos fundamentales, alterar procesos sensibles y generar consecuencias irreversibles en la vida de las personas. Si bien en su texto reconoce la importancia de adoptar principios éticos y un enfoque de derechos humanos que sitúe a la persona en el centro, también introduce obligaciones verificables, tales como auditorías técnicas, gestión de riesgos, supervisión reforzada, entre otras.

En México seguimos descansando en principios generales que, si bien son valiosos, no generan por sí mismos un entorno seguro ni institucionalmente robusto. En la práctica, esto significa que la IA puede empezar a operar en áreas donde el derecho exige la máxima garantía, sin que existan mecanismos de control equiparables a los estándares que rigen otras actividades de alto riesgo. Sin infraestructura propia, sin estándares de entrenamiento y sin procedimientos de auditoría y marcos robustos de gestión de riesgo, los riesgos de sesgos, errores, filtración de datos y opacidad se incrementan.

México no tiene por qué replicar el modelo europeo. Pero sí debe reconocer que, si la IA aplicada a la justicia es considerada de alto riesgo en otras jurisdicciones, no basta con lineamientos éticos. Se necesita un marco de gobernanza técnico, verificable y adecuado a nuestra realidad institucional. De lo contrario, la digitalización judicial avanzará por inercia, con inconsistencias, riesgos acumulados y sin la protección que exigen los derechos de las personas. La Jurisprudencia II 2o.C. J/2 K (12ª.) abrió la puerta. Ahora falta transitar del principio al mecanismo, de la ética a la gobernanza, y del deber ser a la regulación efectiva.


[1] Registro Digital: 2031010, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis II. 2º C 9 K (11ª), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, Agosto de 2025, Tomo IV, Vol. 2, p. 1706. Disponible en: Detalle - Tesis - 2031640

[2] Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA) 2025 | CEPAL

[3] MEX-final-v4_compressed.pdf

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