El Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026–2029 de la Fiscalía General de la República incorpora la inteligencia como eje preventivo: mapeo de redes, georreferenciación, análisis predictivo y sistemas interoperables se presentan como herramientas para comprender fenómenos criminales y orientar la gestión territorial. No obstante, el reconocimiento operativo corre el riesgo de convertirse en un atajo hacia la prueba sin las salvaguardas técnicas y jurídicas pertinentes: se asume, implícita o explícitamente, que lo que sirve para “entender” sirve para “sentenciar”. Ese salto —de la anticipación a la evidencia— constituye el principal peligro del modelo propuesto.
La inteligencia preventiva y la prueba penal siguen lógicas distintas. La primera opera en un régimen probabilístico y prospectivo: identificar tendencias, riesgos y actores para priorizar recursos. La prueba penal exige certeza, legalidad y posibilidad de contradicción: la judicialización y la sentencia se sostienen con hechos y medios que resistan el escrutinio adversarial. Si el plan no delimita técnica y procesalmente la frontera entre la “ficha de inteligencia” —documento confidencial orientado a decisiones tácticas— y el “dato de prueba” —elemento susceptible de litigio en sede judicial—, existe un riesgo real de retorno a prácticas de “justicia por consigna”, donde reportes de inteligencia presionan resoluciones jurisdiccionales sin la transparencia ni la audibilidad exigibles.
Ese riesgo se exacerba por la omisión más grave del documento: el vacío en la portabilidad de la inteligencia. El plan menciona la “estandarización de productos del CFIC” (Centro Federal de Inteligencia Criminal), pero no define estándares científicos, protocolos reproducibles ni criterios de auditoría metodológica. En sistemas forenses contemporáneos, la admisibilidad y fuerza probatoria de un peritaje dependen de su carácter reproducible y auditable; jurisprudencias internacionales como Daubert (establece los criterios que los jueces estadounidenses utilizan para evaluar la admisibilidad y fiabilidad del testimonio de peritos científicos o técnicos) y Kumho (asegura que cualquier testimonio experto técnico o científico sea fiable y pertinente antes de ser admitido en un juicio) exigen que métodos procedimentales y modelos sean evaluables en términos de base empírica, tasa de error y capacidad de replicación.
Así las cosas, un análisis de redes criminales, un algoritmo de link analysis o un modelo predictivo no constituyen prueba válida si la defensa carece de acceso a la metodología y a los datos subyacentes. Sin peritajes independientes, los productos de inteligencia corren el riesgo de convertirse en pruebas ocultas que vulneran el principio de contradicción.
El plan prevé coordinación con el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), pero lo hace de forma genérica: “esquemas vinculantes” entre CFIC y CNI se anuncian sin detallar protocolos técnicos, límites procesales ni mecanismos de supervisión para ese intercambio. Esa laguna es crítica. La integración del CNI en el flujo informativo puede incorporar criterios de confidencialidad o seguridad que impidan la auditoría judicial de los productos entregados, trasladando al proceso datos cuya licitud, integridad y reproducibilidad no pueden ser verificados por la defensa ni por peritos externos. Sin reglas claras sobre qué puede compartirse, cómo documentarse y bajo qué autorizaciones, la cooperación CFIC–CNI podría agravar la opacidad probatoria.
A la falta de estandarización se suma una fragilidad operativa: la trazabilidad digital. El plan promueve un Sistema Informático Nacional Interoperable, pero omite protocolos obligatorios de preservación digital —hashes, registros de logs inmutables, metadatos normalizados y cadena de custodia automatizada— que garanticen la integridad de la evidencia desde su captura. La evidencia digital es volátil; sin mecanismos integrados que aseguren inmutabilidad y rastro forense desde el origen, amplios volúmenes de inteligencia serán inadmisibles en juicio por falta de acreditación de integridad. El resultado sería mucho conocimiento operativo y poca prueba procesalmente útil.
Existe, además, un riesgo constitucional. La utilización de inteligencia para identificar “generadores de violencia” en territorios prioritarios es legítima desde la prevención, pero si esa información se transforma en base para cateos o detenciones sin control judicial sobre su licitud, se vulnera el artículo 16 constitucional y se erosiona la protección contra actos arbitrarios. El plan es declarativo en materia de derechos humanos, pero carece de un manual de procedimientos operativos y de mecanismos de supervisión que blindarían la actuación investigadora y protegerían el debido proceso.
Para reconducir la inteligencia hacia la prueba de forma legítima y eficaz, el plan debe transitar de la gestión operativa a la ingeniería jurídica. Cuatro ejes resultan prioritarios: 1) dualidad de expedientes: protocolos que separen el expediente de inteligencia (preventivo, confidencial) del cuaderno de prueba (judicializado, sujeto a publicidad y contradicción), con reglas taxativas sobre trasvases de información; 2) peritación institucional: certificar a analistas del CFIC como peritos, publicar manuales metodológicos y exigir peritajes externos reproducibles; 3) control judicial de algoritmos: someter productos basados en IA o analítica de datos a revisión judicial o pericial independiente para detectar sesgos y proteger la presunción de inocencia; 4) auditoría externa de metadatos y trazabilidad interoperable: figuras técnicas independientes que verifiquen integridad, inmutabilidad y procedencia de la información compartida entre Federación, CNI y estados.
Estas medidas no son tecnicismos accesorios, sino condiciones de legitimidad institucional. La arquitectura tecnológica existe en el plan; la ingeniería jurídica, no. Sin reglas claras de trazabilidad, licitud y contradictorio, la fiscalía corre el riesgo de “saber mucho” y “probar poco”: eficaz en la generación de inteligencia, incapaz de convertirla en prueba admisible y sólida.
Finalmente, el principal obstáculo para implementar este andamiaje es dual: la falta de voluntad política y la carencia de cuadros técnicos capacitados se refuerzan mutuamente. Sin voluntad política no habrá reformas normativas ni recursos; sin técnicos especializados no habrá implementación fiel a estándares. En la práctica, la voluntad política suele ser el freno inicial determinante, pero incluso con voluntad, la ausencia de capital humano especializado comprometería la eficacia de las reformas. Si la FGR pretende conciliar prevención y garantías, debe alinear ambición tecnológica con una arquitectura jurídica que haga a la inteligencia susceptible de escrutinio y apta para ser prueba.
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