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La silla del Estado: soberanía y cooperación internacional en inteligencia

La creciente práctica de autoridades estatales de entablar vínculos operativos con agencias extranjeras de inteligencia —con especial atención a agencias de Estados Unidos— plantea una tensión constitucional que merece análisis riguroso. Más allá de la urgencia operativa que suelen alegar las procuradurías y cuerpos policiales locales, la colaboración internacional en materia de inteligencia tiene implicaciones que traspasan el ámbito técnico y tocan el núcleo de la soberanía y la conducción de la política exterior establecida por el pacto federal.

El diseño constitucional mexicano reserva al Ejecutivo federal la conducción de la política exterior y la facultad para celebrar tratados internacionales. El artículo 89, fracción X, faculta al presidente de la República para dirigir la política exterior y celebrar tratados; el artículo 117 limita a las entidades federativas en cuanto a celebrar alianzas, tratados o coaliciones con gobiernos extranjeros, y el artículo 73 contiene las atribuciones legislativas del Congreso que permiten regular aspectos conexos de seguridad y relaciones internacionales. Esa exclusividad no es un formalismo: busca preservar la coherencia de la posición internacional del Estado y evitar que decisiones dispares de autoridades subnacionales comprometan la relación del país con terceros. En términos prácticos, cualquier intercambio de información o cooperación que altere la posición externa de México o implique obligaciones con actores extranjeros debe inscribirse en cauces habilitados por el centro de la Federación.

La regulación en materia de seguridad nacional también condiciona la actuación de agentes extranjeros y el manejo de información sensible. Las reformas de la Ley de Seguridad Nacional introducidas en 2020 reforzaron controles sobre la presencia y funciones de representantes foráneos en territorio nacional, estableciendo la necesidad de convenios y nodos federales de coordinación y previniendo actuaciones que puedan vulnerar la soberanía. Dicha normativa prevé, además, obligaciones de reporte y protocolos de coordinación para servidores públicos que mantengan contacto con representantes extranjeros, con el fin de preservar la cadena de mando y la integridad informativa del Estado. Para la versión definitiva del texto conviene incorporar los numerales exactos de la Ley de Seguridad Nacional y de su normativa reglamentaria, así como cualquier criterio interpretativo reciente de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de la Suprema Corte.

No todo intercambio de información técnico-operativa equivale jurídicamente a la celebración de un tratado o a un acto de política exterior. Es preciso distinguir entre la cooperación instrumental, realizada en el terreno operativo y regulada por protocolos y convenios internacionales debidamente celebrados; la cooperación en el marco de acuerdos autorizados por el Ejecutivo federal; y los actos unilaterales de autoridades locales que operan al margen de los cauces federales. Las dos primeras modalidades pueden ser legítimas si se articulan dentro del marco constitucional; la tercera, en cambio, genera dudas sobre su validez y, sobre todo, riesgos institucionales.

Permitir que una agencia extranjera establezca relaciones operativas directas con una fiscalía estatal o con una fuerza policial local sin la mediación y supervisión del Estado federal produce una fragmentación práctica de la soberanía. Las asimetrías informativas derivadas de esos vínculos pueden condicionar agendas investigativas, privilegiar fuentes externas y abrir la puerta a influencias que erosionen la autonomía estratégica de las instituciones nacionales. La gestión descentralizada de tareas de seguridad no puede confundirse con facultades para definir la política exterior o para comprometer la posición internacional del país.

La respuesta institucional no debe ser una negación simplista de la cooperación internacional —que, bien utilizada, es esencial para enfrentar delitos transnacionales— sino la construcción y fortalecimiento de mecanismos que permitan a las autoridades subnacionales participar sin vulnerar la soberanía ni la integridad del sistema nacional de inteligencia. Protocolos claros de coordinación, obligaciones de reporte con supervisión federal, estándares comunes de manejo y protección de información, capacitación especializada y espacios de rendición de cuentas con las reservas necesarias por seguridad son elementos indispensables. Asimismo, la intervención legislativa y la vigilancia parlamentaria y judicial son contrapesos que deben operar para prevenir abusos y garantizar legalidad.

Desde la perspectiva jurídica, conviene evitar afirmaciones absolutas sobre la nulidad automática de todo acto local que involucre a actores extranjeros; la validez y las consecuencias dependen del contenido del acto, de la existencia de autorización o delegación federales y de la interpretación que, en su caso, formulen los órganos constitucionales competentes. Pero esa prudencia interpretativa no debe servir de pretexto para normalizar prácticas que, por su diseño o por su ocultamiento, eluden la cadena de mando constitucional y ponen en juego la posición internacional del Estado mexicano.

En síntesis, la mesa de la inteligencia extranjera exige una sola silla en cuanto a decisiones que afectan la representación y los compromisos internacionales: la del Estado federal. Al mismo tiempo, la eficacia operativa reclama múltiples interlocutores internos. El desafío público y jurídico consiste en construir instrumentos normativos y administrativos que permitan esa múltiple interlocución sin sacrificar la unidad soberana, la supervisión democrática y la coherencia institucional. Solo así será posible conciliar la necesidad de cooperación internacional con la defensa de la soberanía y el respeto al marco constitucional.

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