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La promesa incumplida de la igualdad

La igualdad ante la ley es un principio fundacional del derecho moderno. Cuando el preámbulo de la Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776 afirmó que “todos los hombres son creados iguales” y están dotados de derechos inalienables como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, no describía una realidad. Algo similar ocurrió pocos años después con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que sostuvo que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Esos textos buscaban constituir un nuevo mundo.

Como ha señalado Luigi Ferrajoli, en ese gesto radica una de las innovaciones más radicales de la modernidad jurídica. La igualdad dejó de ser una constatación empírica para convertirse en un principio normativo. No afirmó que todos fuéramos iguales, sino que prescribía que se nos tratara como tales, aun cuando la realidad estuviera atravesada por profundas desigualdades.

De este modo, igualdad y dignidad se convirtieron en los axiomas —es decir, presupuestos verdaderos que no requieren demostración— sobre los que se construyó el edificio de los derechos. Si somos iguales ante la ley, todos tenemos los mismos derechos, y son esos derechos los que dan contenido a la igualdad.

La historia del constitucionalismo puede leerse, en buena medida, como una expansión progresiva de esos contenidos. Primero las libertades fundamentales. Después los derechos políticos —el voto, que transitó de derecho de unos pocos hombres hasta el sufragio universal—. Más tarde, los derechos sociales, que en el siglo XX prometieron traducir la igualdad formal en condiciones materiales más equitativas.

Ese recorrido dista de ser lineal. Está marcado por tensiones, exclusiones y contradicciones. En 1776, cuando los padres fundadores declararon que todos los hombres eran iguales por naturaleza, no pensaban en sus esclavos. Cuando la Asamblea Nacional francesa proclamó en 1789 la igualdad de todos, los burgueses que la componían pensaban, sobre todo, en sí mismos. Hubo, desde el inicio, una asimetría entre la universalidad del principio y la estrechez de sus destinatarios reales. Para millones de personas —mujeres, esclavos, indígenas, jornaleros, migrantes, pobres—, la igualdad fue una promesa formulada en su nombre, pero negada en los hechos.

El siglo XX intentó saldar esa deuda mediante la acción del Estado social de derecho. La promesa fue ambiciosa pues buscaba que el bienestar colectivo, garantizado jurídicamente, se hiciera real. Sin embargo, la promesa quedó incumplida. Múltiples estudios e indicadores, de muy diversas fuentes, resumen que la desigualdad prevalece, tanto al interior de los países como entre ellos. Y que la riqueza se sigue concentrando, sumando ahora no solo dinero, sino poder, ideología y tecnología, como muestra con claridad Pedro Salazar en su reciente libro Totalitarismo total (Taurus, 2026).

El “tiempo de los derechos”, en la expresión de Norberto Bobbio, convive así con niveles de desigualdad inéditos. En América Latina, una de las regiones más desiguales del mundo, la contradicción es visible. Constituciones generosas en derechos coexisten con sociedades marcadas por la pobreza, la discriminación y la violencia. Parece que nadie toma los derechos en serio.

La discusión teórica ha sido amplia. Roberto Saba propone entender la igualdad como un principio de no sometimiento que impide al derecho reproducir subordinaciones estructurales. Elizabeth Anderson defiende una igualdad democrática y relacional orientada a eliminar la opresión y permitir relaciones entre iguales. Amartya Sen recuerda que la cuestión central no es cuánto igualar, sino qué dimensiones deben igualarse.

Pero la pregunta sigue abierta. Preocupa porque no admite respuestas simples, pero sí acciones urgentes. ¿Cómo avanzar en serio hacia una mayor igualdad, sin sacrificar democracia y libertad?

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