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Aprueban diputados reforma electoral para que se elijan jueces en 2028

Modifica el número de candidatos, añade la obligatoriedad de capacitación y actualización

Luego de una sesión que inicio poco después de las cinco de la tarde y terminó después de las 10 de la noche la Cámara de diputados, en sesión extraordinaria, aprobó un decreto para reformar la Constitución en materia de la reforma al Poder Judicial. La aprobación en lo general quedó en 341 a favor 124 en contra.

Este mandato constitucional formaliza la modificación de un total de siete artículos de la Carta Magna: 35, 94, 96, 98, 100, 116 y 122, reconfigurando de manera directa el marco del sistema judicial.

Mediante esta modificación se cambiará el calendario de la elección judicial de 2027 al primer domingo de junio de 2028, la toma de protesta de los ganadores se realizará el 1 de septiembre de ese mismo año, por lo que las personas juzgadoras que debían concluir sus funciones en 2027 permanecerán en sus encargos vigentes hasta el 2028.

En lo relativo a la dosificación de la mecánica electoral detallada en el artículo 96, el Senado publicará la convocatoria respectiva a más tardar el 30 de abril del año previo a la elección. Asimismo, se integrará una Comisión Coordinadora con los Comités de Evaluación de cada Poder de la Unión para unificar criterios y exámenes; estos comités preseleccionarán a las cuatro personas mejor evaluadas por cargo y, mediante un sorteo público de insaculación, reducirán la lista a dos personas por cargo bajo un criterio de paridad de género.

Para la jornada, el Instituto Nacional Electoral organizará los circuitos judiciales en distritos, distribuirá de forma aleatoria las candidaturas en boletas simplificadas por especialidad y dispondrá de casillas únicas coincidentes con los comicios ordinarios para realizar el cómputo inmediato de los votos.

En el ámbito operativo el artículo 94 determina que la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionará en Pleno y en dos secciones de manera interna, con el objetivo de agilizar el desahogo de las controversias y la carga laboral acumulada del Alto Tribunal.

Por su parte, el artículo 98 establece un mecanismo de sustitución rápida ante la falta definitiva de un ministro, magistrado o juez por motivos de muerte, renuncia o separación, estipulando que el espacio libre lo ocupará de forma inmediata la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de sufragios en la elección previa. Adicionalmente, se introduce la restricción obligatoria de presentar una renuncia expresa e irrevocable para los funcionarios judiciales en activo que pretendan postularse a un cargo de elección popular de otra naturaleza.

El artículo 100 ahora mandata la aplicación obligatoria de programas de capacitación y actualización permanente para los juzgadores electos durante su primer año de ejercicio, actividades que serán coordinadas por la Escuela Nacional de Formación Judicial y evaluadas por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Finalmente, se otorga un plazo perentorio de 90 días naturales al Congreso de la Unión, en tanto que las legislaturas estatales contarán con un límite de 60 días naturales para modificar sus constituciones locales; asimismo, el funcionamiento de las secciones de la Suprema Corte se regulará en la legislación secundaria y el Tribunal de Disciplina dispondrá de 30 días para emitir su Reglamento Interior.

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