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Una Corte elegida por el pueblo, a punto de traicionarlo

La reforma judicial que reorganizó al Poder Judicial de la Federación, comenzando por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se vendió con un argumento sencillo y poderoso: la justicia debía acercarse a la gente, dejar de ser un privilegio de élites y convertirse en un instrumento para los más vulnerables. Hoy, ese máximo tribunal reformado, con ministros “ungidos con legitimidad democrática absoluta”, tendrá sobre la mesa la discusión del amparo en revisión 269/2025, un caso sobre desplazamiento forzado interno. Y lo que resuelva evidenciará si aquella promesa era genuina o era, como tantas otras, pura retórica demagógica para lograr el control absoluto del Poder Judicial.

México enfrenta una de las crisis humanitarias más silenciadas de su historia reciente. Miles de personas se ven obligadas a abandonar sus hogares, sus tierras y sus comunidades por la violencia del crimen organizado, los conflictos armados entre grupos criminales y, en no pocos casos, el abandono del propio Estado. Chiapas, Michoacán, Guerrero y Chihuahua ofrecen una muestra de la magnitud del fenómeno, con comunidades indígenas enteras desplazadas, familias que huyen de noche sin posibilidad de retorno y territorios donde la autoridad pública ha cedido el control.

Ser desplazado forzado interno no equivale a mudarse de ciudad; implica perder el empleo, la red comunitaria, el acceso a servicios de salud y educación, la identidad cultural. La huida es solo el principio de una segunda crisis, invisible e institucionalizada, en la que el Estado mexicano no reconoce a las víctimas, no las registra y no les ofrece mecanismos de protección ni de reintegración. La falta de una ley general, de una institución competente y de un presupuesto asignado convierte el fenómeno en una tragedia sin nombre y, por tanto, sin exigibilidad.

El proyecto que presenta la ministra María Estela Ríos encuentra razones jurídicas para absolver al Estado y ninguna para proteger a las víctimas. Propone negar el amparo argumentando que las recomendaciones de la CIDH —emitidas en 2013, 2015 y 2022— son meramente orientadoras, ignorando el artículo 2 de la Convención Americana, que obliga a adoptar medidas legislativas para hacer efectivos los derechos del tratado, y el artículo 22.1, que protege expresamente el derecho a no ser desplazado forzadamente. El segundo argumento del proyecto refiere que la omisión legislativa solo es exigible cuando existe un mandato constitucional claro y expreso, y que la mera gravedad de la crisis es irrelevante si no hay un texto literal que obligue a legislar.

Si el pleno aprueba el proyecto en sus términos, no solo negará protección a miles de personas que han sido obligadas a abandonar sus hogares por la violencia; también validará la idea de que el Estado puede permanecer indefinidamente inactivo frente a una crisis humanitaria. El desplazamiento forzado interno seguirá siendo una realidad reconocida por las víctimas, por los organismos internacionales y por la evidencia empírica, pero jurídicamente invisible. La omisión persistirá. Lo que cambiará será que habrá sido convalidada por la SCJN.

Las ministras y los ministros de la nueva Corte llegaron al cargo prometiendo una justicia sensible a las crisis reales del país. El amparo en revisión 269/2025 no les pide que condonen una deuda fiscal ni que protejan un contrato millonario; les pide que reconozcan una omisión evidente, nombren el vacío jurídico y obliguen al Estado a llenarlo. Es, además, la prueba de si la legitimidad que reivindicaron en las urnas servirá para proteger a los más vulnerables. Una Corte elegida por el pueblo que le falla cuando más la necesita no reforma la justicia: la traiciona.

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