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Información para decidir con libertad

La Aurora de México

La Aurora de México tiene como actividad fundamental el trabajo periodístico y la misión social de informar a la sociedad de manera veraz y objetiva, para decidir en libertad.

El presente Código es una guía que establece las normas internas de cumplimiento obligatorio para cada una de las personas que trabajan y colaboran en la Aurora de México, así como el compromiso asumido hacia sus lectores y audiencias.

Tiene como base el Código de Ética para periodistas y comunicadores integrados en el Club de Comunicadores y Periodistas de México, A. C. (COPAC) y el Código Internacional de Ética Periodística- UNESCO.

TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto y naturaleza. El presente Código tiene como propósito fijar normas que orienten los comportamientos de las personas empleadas y colaboradoras que integran La Aurora de México, en adelante (quienes integran), en su versión digital, así como en los diversos formatos de difusión.

En todo momento, el comportamiento de quienes integran La Aurora de México se ajustará a un actuar racional, basado en el respeto a la dignidad de las personas, el interés social, y el reconocimiento de los derechos humanos. Por ello, cada una de las  personas se compromete de manera inexcusable a cumplir y hacer cumplir la política de ética e integridad institucional, la legislación y normas aplicables en el Estado mexicano tanto dentro como fuera del recinto laboral.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El contenido de este Código será de observancia obligatoria para quienes integran La Aurora de México.

TÍTULO II. FINALIDAD Y MISIÓN DE LA AURORA DE MÉXICO

Artículo 3. Misión y propósito. La Aurora de México, tiene como propósito informar de manera veraz para que las personas puedan tomar las mejores decisiones en la vida política y personal, atendiendo al respeto a las libertades de prensa, libertad de expresión y derecho a la información sustentados en la verdad, la justicia, la igualdad ante la ley y los derechos humanos.

Artículo 4. Compliance periodístico. Para alcanzar su misión, La Aurora de México, implementará un conjunto de políticas y procedimientos dirigidos a asegurar el cumplimiento de las leyes, regulaciones y estándares éticos aplicables a su actividad, con el objetivo de prevenir riesgos legales, financieros y reputacionales.

TÍTULO III. PRINCIPIOS Y VALORES RECTORES

Artículo 5. Principios y valores. Quienes integran La Aurora de México se inspirarán en el interés público, atendiendo a la protección de datos, los derechos humanos, el honor, intimidad y la propia imagen de las personas.

De igual forma, se respetarán las leyes y el cumplimiento de estándares éticos del periodismo con el propósito de generar confianza en la información que será tratada de forma que se asegure una práctica íntegra y responsable.

Para ello, regirán su conducta bajo los siguientes principios y valores esenciales:

5.1 Veracidad y Honestidad. Deben mantener un estricto apego a los hechos, verificando la información y generando contenidos verídicos y originales. Por ello:

i. Debe evitar el mal uso o desperdicio de recursos de la empresa.

ii. Queda prohibido incurrir en plagio de trabajos realizados por otros profesionales.

iii. Se debe evitar la publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos.

iv. Se colaborará plenamente con las investigaciones internas sobre posibles violaciones a este Código.

5.2. Independencia. Se mantendrá su independencia editorial respecto de intereses económicos, políticos, religiosos o de cualquier otro orden, a fin de poder actuar con libertad, sin influencias que puedan afectar el actuar periodístico y en favor del interés público, por ello:

i. Se evitarán situaciones de conflicto de interés que puedan generar un sesgo en la información.

5.3. Respeto y no discriminación. El trabajo periodístico se realizará con un enfoque de respeto y protección a los derechos humanos de todas las personas. Por ello:

i. Se tratará a sus colegas con respeto.

ii. Se actuará reconociendo la diversidad, pluralidad de voces y testimonios, empleando un lenguaje que revierta estigmas y conductas que afecten a las personas y evitando expresiones que promuevan la discriminación y el odio.

iii. Se tratará con consideración a las fuentes informativas y a las personas en general.

iv. Se exigirá ser especialmente cuidadoso con las víctimas de delito, por lo que se evitará publicar datos que faciliten la identificación de quienes han sido víctimas de cualquier ilícito, especialmente los sexuales, o de menores de edad en situación vulnerable.

v. Al usar fotografías y gráficas estas deben ser fieles representaciones de la realidad, cuidando no victimizar a las personas que han tenido algún tipo de sufrimiento.

vi. En el plano laboral se cuidará la paridad de género, se atenderán a las necesidades de cuidados que el personal tenga, procurando una equidad en las cargas de trabajo y diversas modalidades laborales.

5.4. Profesionalismo y competencia. Se impulsará la profesionalización permanente, especialmente la actualización en nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC´s), así como la Inteligencia Artificial en temas actuales, teniendo como premisa la responsabilidad social. Por ello:

i. Se procurará una actuación con un alto nivel de integridad en lo personal y profesional.

ii. Se ejercerá el oficio cotidiano a partir del respeto a la legalidad, la democracia y los derechos humanos.

iii. Se impulsará el uso responsable de los avances tecnológicos e

inteligencia artificial en la labor periodística y comunicacional.

En el plano de responsabilidad personal, quienes integran La Aurora de México

deberán desempeñar sus labores con honestidad, debido cuidado, diligencia, profesionalismo.

6. Respeto a la legalidad. Todo empleado o colaborador debe abstenerse de realizar conductas activas o pasivas que puedan relacionarse con faltas de particulares vinculadas con faltas administrativas graves como:

i. Soborno; 2 ocurre al prometer, ofrecer o entregar un beneficio indebido a un servidor público a través de un tercero a cambio de un beneficio o ventaja independientemente que lo acepte, reciba o el resultado obtenido.

ii. Participación ilícita en procedimientos administrativos; ocurre al intervenir en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios.

iii. Tráfico de influencias; ocurre al usar su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

iv. Utilización de información falsa y obstrucción de facultades de investigación; ocurre al presentar documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos, no dar respuesta a los requerimientos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.

v. Colusión; ocurre cuando particulares se ponen de acuerdo para obtener ventajas indebidas o dañar el patrimonio público en contrataciones de gobierno (federales, estatales o municipales).

TÍTULO IV. REGLAS DE CONDUCTA Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

Las reglas de conducta son precisas y ofrecen pautas claras para el compliance editorial:

Artículo 7. Manejo de fuentes y confidencialidad. Los comunicadores tienen derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

i. El uso de fuentes confidenciales queda reservado para casos extraordinarios debido al riesgo que supone para la credibilidad del trabajo.

ii. Antes de publicar información de esta naturaleza, se debe buscar obtenerla a través de una fuente identificable.

iii. El personal debe abstenerse de utilizar para fines personales la información a la que haya accedido a causa o en ocasión de su vínculo con La Aurora de México, aún después de desvincularse.

Artículo 8. Conflictos de Interés. Se debe evitar incurrir en conflictos de interés que comprometan su independencia de criterio. El conflicto de interés se refiere a la posible afectación del desempeño objetivo debido a intereses personales, familiares o de negocios.

Artículo 9. Rendición de Cuentas. Los integrantes deben asumir la responsabilidad de sus publicaciones y participaciones. Por ello:

i. La Aurora de México, reconocerá el derecho de réplica a las personas, grupos o instituciones que pudieran verse afectadas en su reputación por las noticias publicadas.

ii. Se atenderán las necesidades de corrección o rectificación de contenidos, considerando que son mecanismos esenciales de rendición de cuentas

TÍTULO V. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO

Artículo 9. Conformación del Comité de Ética e Integridad. Para garantizar la observancia de este Código se aplicarán diversas medidas disciplinarias, incluida la posibilidad de despido sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes. Cualquier persona interna o externa podrá reportar al personal de La Aurora de México por la falta de apego a este Código ante el Comité de Ética.

9.1 El Comité de ética se conformará de la siguiente manera: Contará con una presidencia a cargo de la persona en funciones de dirección de la empresa; quién realizará las convocatorias y presidirá las sesiones.

ii. Una persona en funciones de secretaría técnica; quién realizará las investigaciones relacionadas con las quejas, levantará minutas en donde conste la asistencia de las personas presentes convocadas, realizará una minuta de la sesión y los acuerdos tomados.

iii. Una persona actuará como oficial de integridad y será quién recogerá las quejas en materia de integridad que lleguen al correo integridad@laaurorademexico.com o de manera directa y promoverá la ética e integridad en la sociedad.

iv. Formarán parte del Comité una persona representando a los  colaboradores y otra más, que labore en cuestiones periodísticas y edición.

v. El Comité sesionará mínimo dos veces al año de forma ordinaria y extraordinaria cuando se presente algún asunto de importancia como una queja.

Artículo 10. Funciones del Comité de Ética. Se encargará de promover y garantizar la observancia del Código, teniendo las siguientes funciones:

i. La interpretación del presente Código, así como la determinación de los aspectos no previstos en el mismo, relativos al adecuado comportamiento de las personas integrantes de La Aurora México.

ii. Verificar que se cumpla la política de integridad, que incluye la promoción y difusión del presente código, cerciorarse que las personas que integran la Aurora de México lo firmen y se comprometan a lo estipulado en el mismo.

iii. La promoción y difusión de los Principios y Valores rectores, así como de las Reglas de conducta y prácticas profesionales, establecidas en el presente Código, ello se materializará a través del oficial de integridad.

iv. Recibir solicitudes de queja en el correo electrónico integridad@laaurorademexico.com en contra de las personas integrantes que afecten los principios y reglas de conducta contenidos en este código y previa investigación se determinarán las medidas y consecuencias que resulten aplicables en cada caso.

v. Una vez recibida la queja, se realizará una investigación interna por parte de la secretaría técnica del Comité a través de entrevistas, testimonios y todo aquello que sirva para conocer los hechos. Al terminar la investigación, se avisará a la persona en la Presidencia para llamar a sesionar el Comité previa convocatoria.

vi. Una vez reunido el Comité y presentado el caso por la persona secretaria técnica, se determinará de manera colegiada si se actualizó una o más violaciones al presente Código y se determinará la medida disciplinaria atendiendo a la gravedad de estas.

vii. Las medidas disciplinarias pueden ser las siguientes:

• Reporte

• Amonestación Escrita

• Suspensión temporal; y/o

• Inicio del proceso de despido

Sin perjuicio de lo anterior, la persona en el puesto de Dirección o Gerencia, podrá dar vista al Ministerio Público, si es el caso.

Artículo 11. Revisión y actualización. El presente Código podrá ser modificado a propuesta del Comité de Ética o de cualquier persona del Comité de Ética e integridad Periodística. Dichas modificaciones entrarán en vigor una vez que sean aprobadas por el Comité de Ética.

Transitorio

El presente Código entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Comité de Integridad. Se compartirá con todas las personas de La Aurora de México a fin de que lo conozcan y se comprometan con su cumplimiento.