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Anatomía de una antinomia

“Lo bonito de ser juez es que puedo decidir lo que me venga en gana”. Coyote vs. ACME.

A saber si dolosa o culposamente, una contradicción preocupante se dejó en el texto constitucional al paso de la reforma al Poder Judicial y a pesar de la reciente reforma a la reforma del Poder Judicial. Me refiero a la cada vez más conocida y discutida antinomia existente entre los artículos 94 y 97 por lo que hace a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia. Uno de estos preceptos dispone que será la persona que haya obtenido el mayor número de votos en la elección para las ministraturas quien ocupe, por un espacio de dos años, la presidencia del alto tribunal, para ser substituida después por el segundo lugar en la votación, luego por el tercero, y así sucesivamente hasta cumplir el periodo por el que haya sido electa la integración en cuestión. El otro artículo se mantuvo incólume para disponer que serán las y los integrantes de la Corte quienes elijan entre sus pares a quien haya de presidirlos por un período de cuatro años.

Más allá de que la presidencia ya no posee predicamento alguno sobre el resto del Poder Judicial, puesto que existen un Órgano de Administración judiciaria y un Tribunal de Disciplina que, en el papel, nada tienen que ver con ella, se discute ahora cómo podrá resolverse la contradicción para lograr que quien conduzca los debates y las discusiones al interior de la alta Corte sea la persona adecuada, bien porque la voluntad popular así lo haya dispuesto en las tan polémicas elecciones de junio de 2025, bien porque logre concitar la voluntad de la mayoría al interior del que aún es el órgano jurisdiccional de máxima instancia entre nosotros.

Los métodos de interpretación jurídica de las normas supremas (y ambos artículos lo son) no se asemejan a los de la legislación ordinaria. Aunque quienes nos gobiernan parecen empeñados en desconstitucionalizar la Constitución, aquí no vale decir “ley posterior deroga ley anterior” o “ley especial abroga ley general”. Aquí estamos ante normas de idéntica jerarquía -la máxima- y, si bien es cierto que el supremo tribunal puede resolver las contradicciones entre el contenido del orden fundamental, también lo es que ya lo hizo cuando permitió, sin la menor discusión, que quien quedó al frente en la designación de 2025 presidiera la Corte durante los dos primeros años del cuestionable experimento. Por ahí, pues, no va la cosa.

La reforma judicial nos fue vendida por el oficialismo como una democratización de las potestades judiciarias. Así se lee, con toda claridad, en la exposición de motivos de la iniciativa del presidente López Obrador. Por supuesto que la verdadera democratización no pasa por simular rituales comiciales, sino por garantizar a las mayorías el acceso efectivo a la Justicia, deuda sempiterna del Estado mexicano. Sin embargo, ya que tal fue la motivación que cacareó el gobierno, no parece consecuente que ante la posibilidad de una presidencia inconveniente, por ejemplo, para la confianza de los grandes capitales, se diga “para todo lo demás sí, pero para esto no vale el voto popular”. Si tan inaceptable parece el resultado del ejercicio, habría que anular la totalidad de la elección sin selectivismos equivocados, puesto que las mismas causales de nulidad afectaron a todo el proceso: faltó sólo un voto, recordemos, en el Consejo General del INE, para que así se determinara por el árbitro electoral. En otras palabras, o todos coludos, o todos rabones, pero ya no es tiempo para declaraciones semejantes, ni sería dable volver a la tesis de la incompetencia de origen que expulsamos de nuestros precedentes a finales del siglo XIX.

¿Qué queda? Por mutación constitucional se entiende la transformación del ordenamiento en lo fáctico, sin necesidad de que opere un cambio expreso en la ley suprema. La Constitución, para bien o para mal, ya mutó, y el artículo que dispone la selección de la presidencia por parte de los integrantes de la Corte no puede ya ser aplicado dada la teleología “democratizadora” de la reforma de 2024. Si no se quiere que tal o cual persona ocupe el primer sitial en el tribunal, tendría que reformarse de nueva cuenta la Constitución (con el inconveniente de que nadie que gane una elección ejecutiva, legislativa o judicial podría nunca más experimentar certeza de permanecer en su puesto ante la fruición reformista del texto supremo), o bien seguir al elemento incómodo un procedimiento de destitución si se considera que ha violentado principios fundamentales de la República (por primera vez en nuestra historia un tribunal disciplinario posee la facultad de solicitar al Congreso que inicie un juicio político en contra de quienes integran la Corte). Todo lo demás, por conveniente que pueda parecer para un pragmatismo audaz, sería darle la vuelta al orden constitucional y, por ende, resultaría pernicioso en el largo y sinuoso proceso civilizatorio de nuestro sistema. No vaya a ser que amanezcamos un día con una presidencia formal y otra legítima dentro de la máxima instancia jurisdiccional del país.

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