Busca mayor recaudación y limita las deducciones
Busca mayor recaudación y limita las deducciones

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 349 votos a favor, 118 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta y expide disposiciones de vigencia transitoria, derivado de una iniciativa de la titular del Ejecutivo Federal. Al fundamentar el proyecto en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado Carol Antonio Altamirano, afirmó: "Se combate el uso indebido de facturas y deducciones".
En materia de regímenes simplificados, la reforma al artículo 113-E incrementa de tres millones quinientos mil pesos a cinco millones de pesos anuales el límite de ingresos para que las personas físicas con actividades empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce temporal de bienes tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, adecuando la tabla de pagos mensuales para aplicar la tasa máxima del 2.50 por ciento hasta dicho monto. De igual forma, el artículo 206 eleva de treinta y cinco millones a cincuenta millones de pesos anuales el techo de ingresos para que las personas morales con menor capacidad económica tributen bajo este esquema, mientras que el monto máximo de ingresos exentos para las actividades agrícola, ganadera, silvícola y pesquera aumenta de 900 mil a un millón de pesos anuales.
Para las personas morales residentes en México que obtengan ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos y determinen utilidad fiscal en el ejercicio, el dictamen adiciona al Título II el Capítulo X denominado "Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales", mediante la incorporación de los artículos 78-A y 78-B. Este último precepto establece que, cuando el total de las deducciones autorizadas sea menor o igual al resultado de multiplicar los ingresos acumulables del ejercicio por el factor de 0.9667, el límite deducible será el monto resultante de multiplicar el total de dichas deducciones por el factor de 0.9900. Respecto a este mecanismo y a la restricción del artículo 78-C que reduce del 100 al 50 por ciento de la utilidad fiscal ajustada el límite anual para amortizar pérdidas de ejercicios anteriores, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas advirtió que la medida aplica un tope porcentual generalizado en lugar de identificar de forma individual las facturas improcedentes, lo que difiere las deducciones excedentes hasta por 20 ejercicios y eleva el pago corriente del impuesto en sectores de manufactura y comercialización que operan con márgenes de utilidad reducidos.
Asimismo, la modificación al artículo 28, fracción XXXII, reduce del 30 al 20 por ciento el límite aplicable a la deducción de intereses netos y deroga el Capítulo VI relativo al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, al dar por agotada la finalidad del beneficio de diferimiento. En cuanto a las operaciones internacionales, las reformas a los artículos 27, fracción V, y 153, párrafo quinto, precisan que los pagos al extranjero solo podrán deducirse en el ejercicio en que se entere la retención correspondiente, la cual deberá efectuarse al momento de la exigibilidad, el devengo o el pago, lo que suceda primero.
El decreto eleva a rango de ley, con vigencia hasta el año 2030, las disposiciones transitorias de estímulos fiscales para la deducción inmediata de inversiones y deducciones adicionales por capacitación e innovación vinculadas al Plan México, los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, los Polos de la Economía Circular y los Polos Industriales de Yucatán. De acuerdo con el documento aprobado, estas modificaciones tienen como propósito oficial simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, reforzar las acciones contra las empresas factureras, fortalecer la capacidad financiera del Estado y atender los requerimientos presupuestales en materia social y de inversión pública.
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