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Piden al TDJ distinguir entre decisión controvertida y falta disciplinaria en caso de jueza que suspendió la reforma judicial

Gómez Gómez señaló que una decisión cuestionable o posteriormente revocada no constituye, por sí sola, evidencia de una falta

Crédito: @marthakmagana

El Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) analiza un escrito amicus curiae en relación con el procedimiento administrativo abierto a la jueza Martha Eugenia Magaña López por haber otorgado las suspensiones 1251/2024 y 1255/2024 contra la reforma judicial que impulsó Andrés Manuel López Obrador.

Jorge Alberto Gómez Gómez, abogado promovente, pidió formalmente al órgano que preside la magistrada Celia Maya distinguir entre una resolución judicial controvertida y una falta administrativa.

A través del amicus curiae, figura jurídica que permite a terceros aportar argumentos sobre un caso sin ser parte del procedimiento, afirmó que el desacuerdo con una decisión judicial no basta para acreditar una infracción disciplinaria.

“El asunto que motiva esta opinión permite reflexionar sobre una diferencia que conviene preservar en cualquier sistema de justicia: una decisión puede ser controvertida, incluso corregida por otra autoridad, sin que de ello se siga necesariamente la responsabilidad disciplinaria de quien la dictó.

“Del mismo modo, la independencia judicial no impide sancionar una conducta cuando la infracción se encuentra legalmente prevista y debidamente acreditada”, señaló.

Gómez Gómez expuso que una revocación, una interpretación posteriormente descartada o una decisión discutible no bastan, sin más, para demostrar una falta.

“La autoridad encargada del examen disciplinario debe identificar el deber concreto incumplido, los hechos que acreditan su incumplimiento y las razones por las cuales la conducta reúne la gravedad prevista en la norma aplicable.

“Esa explicación independiente es lo que impide que el control disciplinario se convierta simplemente en otra instancia para calificar el sentido de las resoluciones”.
Indicó que las suspensiones 1251/2024 y 1255/2024 surgieron en un periodo de debate público sobre una reforma constitucional que entonces todavía estaba sometida a trámite legislativo.

“Esa circunstancia no hace procedente por sí sola una suspensión, pero sí obliga a estudiar la decisión a partir del marco jurídico y de las condiciones existentes cuando se dictó, y no únicamente a la luz de acontecimientos posteriores.

“En materia de amparo, la suspensión plantea preguntas propias: qué acto se reclama, cuál es la afectación alegada, qué requisitos exige la ley, cómo se ponderan el interés social y el orden público y hasta dónde puede llegar la medida sin sustituir la decisión sobre el fondo”.

Afirmó que corresponde a los medios de impugnación resolver la corrección jurídica de la determinación.

Sin embargo, manifestó que sería incorrecto afirmar que el carácter provisional de una medida impide cualquier responsabilidad. Aunque también lo sería deducir responsabilidad automáticamente del desacuerdo con su alcance.

“Para atribuir una infracción disciplinaria debe explicarse qué obligación funcional se quebrantó y por qué los hechos no se agotan en una controversia procesal o interpretativa. El contexto cautelar es relevante para esa evaluación, aunque no sustituye la aplicación de la ley”, puntualizó.

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