...

¿Tribunal del pueblo?

No hay institución que más importancia tenga para garantizar los derechos del individuo que el tribunal constitucional.

Mucho del desarrollo social y democrático de las naciones, o su retroceso, proviene de casos concretos revisados por los máximos órganos jurisdiccionales de cada país.

En 1857, la Corte Suprema de Estados Unidos reconoció la facultad de los estados para permitir la esclavitud y negó la ciudadanía americana a las personas de ascendencia africana. (Dred Scott vs. Sandford). Decisión que catalizó la guerra civil en ese país, que culminó con la absolución de la esclavitud.

El mismo tribunal abolió, en el año 1954, la segregación racial escolar; lo que dirigió el destino de la sociedad americana a una mayor igualdad e inclusión, en un esfuerzo que aún está vigente.  (Brown vs. Board of Education)

100 años de diferencia, dos temas relacionados. Una resolución unió a una sociedad. La otra generó una guerra.

La diferencia que quiero marcar con estos ejemplos es la importancia de la protección de las minorías en los tribunales constitucionales y lo que sucede cuando dicha protección se elimina justificando la opinión de la mayoría social; las consecuencias son socialmente catastróficas.

El régimen nazi alemán creó en 1934 su propio Volksgerichtshof (tribunal del pueblo) donde pretendían aplicar las leyes del momento mediante procedimientos jurisdiccionales que parecían cumplir todas las formalidades pero que, en realidad, llevaron a miles de opositores a la pena de muerte.

En fechas recientes cercanas el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela anuló las determinaciones de la asamblea opositora e incluso se autodeterminó funciones legislativas propias de dicha asamblea. Ejemplos sobre la gravedad social que ocasiona la participación de los tribunales constitucionales cuando se desvían de su función sobran.

Sin embargo, en la Generación X fuimos testigos del desarrollo en el reconocimiento y protección de los derechos humanos a tal grado que el sistema que los protege trasciende ya las soberanías nacionales.

En Europa, además de los tribunales constitucionales de cada país, la máxima jurisdicción en derechos humanos la tiene la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, Francia; en América contamos con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.

Desarrollando toda una doctrina en materia de alcance y protección a los derechos humanos, ambos tribunales han sostenido la importancia de la autonomía judicial como elemento esencial para ello. Los casos Baka vs. Hungría y Lori Berenson vs. Peru, son tan sólo ejemplo de ello.

Incluso, la forma en que se identifican los casos en dichos tribunales también es significativa. Una persona vs. una nación.

Los tribunales constitucionales en su ámbito de custodia de los derechos humanos no son tribunales del pueblo, son tribunales del individuo; de cada persona y de la protección a cada uno de sus derechos.

En ese ámbito, el juicio de amparo en México ha sido reconocido como un mecanismo eficaz, aunque perfectible, en la protección de los derechos de los individuos y, por lo menos en las últimas décadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación potencializó su protección.

Una nueva integración de ese tribunal, seleccionada de forma sui generis, en poco tiempo nos habrá de demostrar si México tiene un tribunal constitucional u otro tribunal del pueblo.