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La función del MP y la protección de los derechos fundamentales

Conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, lo que implica la facultad exclusiva de judicializar carpetas de investigación cuando existan datos de prueba suficientes que acrediten la comisión de un hecho ilícito y la probable responsabilidad de una persona. Esta atribución se vincula directamente con los principios del sistema penal acusatorio y con la protección de los derechos fundamentales de las personas sujetas a investigación.

Por su parte, el artículo 20 constitucional, en sus apartados A y C, establece que el proceso penal tiene como fines el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, la sanción del culpable y la reparación del daño. Asimismo, reconoce los derechos procesales del imputado y los derechos de la víctima u ofendido. Estos principios se desarrollan en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cual fija las formalidades, derechos y obligaciones que deben observar los servidores públicos que intervienen en la investigación de los delitos.

A nivel internacional, diversos instrumentos de derechos humanos —como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos— prohíben las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la honra y la reputación de las personas, y garantizan el respeto a la dignidad humana. En congruencia con ello, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley impone a las autoridades el deber de actuar con legalidad, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

En este contexto, los servidores públicos encargados de la procuración de justicia deben conducirse conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. En particular, los agentes del Ministerio Público tienen la obligación de realizar diligencias mínimas indispensables para evitar dilaciones indebidas, agotar las líneas de investigación, preservar indicios, impulsar peritajes, dictar medidas de protección a víctimas y testigos, y abstenerse de archivar investigaciones sin haberlas agotado debidamente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que las investigaciones penales deben desarrollarse dentro de un plazo razonable y con debida diligencia, pues una tutela tardía resulta ineficaz y vulnera derechos fundamentales. Este criterio se resume en el aforismo “justicia retardada es justicia denegada”, el cual obliga a las autoridades a actuar con prontitud, sin sacrificar la legalidad ni los derechos de las personas involucradas.

El artículo 21 constitucional confiere al Ministerio Público una facultad exclusiva para investigar delitos y ejercer la acción penal, lo que constituye una garantía orgánica en favor de los justiciables. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que dicha facultad sólo admite excepciones limitadas, como la consignación por incumplimiento de una ejecutoria de amparo o el ejercicio de la acción penal por particulares en los casos previstos por la ley.

En el desarrollo de sus funciones, el Ministerio Público debe actuar con objetividad y debida diligencia, investigando tanto los elementos de cargo como los de descargo. Además, tiene el deber de proporcionar información veraz y de no ocultar elementos probatorios que puedan resultar favorables a las partes, pues ello afectaría el debido proceso y la igualdad procesal.

Es importante destacar que el solo señalamiento de una persona dentro de una carpeta de investigación no basta para otorgarle la calidad de imputado. Dicha calidad surge únicamente cuando el Ministerio Público, a partir de indicios suficientes, determina formalmente la probable autoría o participación de una persona en un hecho delictivo. Este criterio protege el principio de presunción de inocencia y evita que cualquier denuncia o referencia genere automáticamente consecuencias penales.

Reconocer al Ministerio Público como la única autoridad facultada para atribuir la calidad de imputado resulta acorde con la finalidad del artículo 21 constitucional, pues garantiza que nadie sea investigado o acusado sin la intervención de una autoridad especializada y técnica. Lo contrario permitiría señalamientos arbitrarios, incompatibles con el Estado de derecho y con el respeto a los derechos humanos.

Cuando el Ministerio Público actúa con sesgo, presión política o integra investigaciones sin pruebas suficientes, se producen graves violaciones a derechos fundamentales como la libertad personal, la presunción de inocencia y el debido proceso. Estas prácticas obligan a la defensa a impugnar judicialmente dichas actuaciones e incluso a promover juicios de amparo. De ahí la necesidad de fortalecer los mecanismos de responsabilidad administrativa y penal de los servidores públicos, con procedimientos más eficaces y sanciones ejemplares, a fin de consolidar un sistema de procuración de justicia basado en la legalidad, la objetividad y la protección efectiva de los derechos humanos.

Si queremos crecer como país, debemos perfeccionar o depurar nuestras instituciones, fortalecer el Estado de derecho y desterrar toda práctica execrable, teniendo presente que cuando el derecho y la política se confrontan, regularmente triunfa esta última en menoscabo de la justicia.