Ministros analizaron un caso en el que determinaron que no era válido castigar de forma automática la posesión de marihuana por exceder los 5g
Ministros analizaron un caso en el que determinaron que no era válido castigar de forma automática la posesión de marihuana por exceder los 5g

Faltó un voto para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación despenalizara la posesión simple de marihuana y declarara inconstitucional un artículo de la Ley General de Salud que establece la cantidad máxima permitida de cinco gramos a las personas farmacodependientes.
Los ministros analizaron un caso en el que determinaron que no era válido castigar de forma automática la posesión de marihuana por exceder dicha cantidad.
Se trata de una persona en situación vulnerable que fue detenida en 2021, en Ciudad Juárez, con 14.26 gramos del enervante, por lo que fue vinculado a proceso por delito contra la salud en la modalidad de posesión simple de cannabis a pesar de ser farmacodependiente.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía propuso ampararlo, luego de que se impugnara la constitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud, con el apoyo de Loretta Ortiz, Hugo Aguilar Ortiz, Irving Espinosa Betanzo y Arístides Guerrero García.
Sin embargo, no se alcanzaron los seis votos necesarios para la declaratoria general de inconstitucionalidad de una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud, pues votaron en contra las ministras María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías y Lenia Batres.
En la sesión, se ordenó al juez del caso que, sin sujetarse automáticamente a los límites de la tabla contenida en la ley, analice las circunstancias objetivas (tiempo, lugar, modo y cantidad) y subjetivas (condición de farmacodependencia, contexto cultural o personal) para determinar si la marihuana que tenía el detenido estaba o no destinada al consumo personal.
La decisión no implica la despenalización del delito de posesión de marihuana, sino que elimina para este caso concreto el límite legal, pues vulnera derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la salud individual.
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