Alcaldesa de Acapulco libra, por ahora, la revocación de mandato; confirman amparos a su favor

Con esto, la edil Abelina López evitará también una auditoría por presuntas irregularidades en el manejo de 898 millones de pesos correspondientes a recursos federales, gracias a la decisión de la Suprema Corte

Tomado del Facebook de la alcaldesa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó las suspensiones otorgadas a la alcaldesa de Acapulco, Abelina López, que frenan, por tiempo indefinido, un juicio de revocación de mandato y una auditoría por presuntas irregularidades en el manejo de 898 millones de pesos correspondientes a recursos federales.

En la sesión pública de este miércoles, el pleno de la SCJN declaró infundados cuatro recursos de reclamación, tres interpuestos por el Poder Legislativo, y uno por la Auditoría Superior de Guerrero, mediante los cuales intentaban anular las controversias constitucionales 174/2025 y 176/2025.

Dichas controversias fueron promovidas por Abelina López para protegerse de un posible proceso de desafuero y de requerimientos de información formulados por la auditoría guerrerense sobre la fiscalización de la cuenta pública.

La alcaldesa de Acapulco cuenta desde junio de 2025 con suspensiones que la protegen de dichas acciones, las cuales fueron otorgadas entonces por la ministra Yasmín Esquivel y Javier Laynez, ahora ministro en retiro.

En la sesión de hoy, la SCJN mantuvo vigente la admisión a trámite de las controversias que interpuso López, sin pronunciarse de fondo sobre las mismas.

Cabe señalar que a través del síndico municipal Miguel Jaimes Ramos, la alcaldía de Acapulco presentó argumentos en contra del proceso de revocación y de las solicitudes de información sobre el manejo de recursos del Ramo 33 de la Cuenta Pública 2023.

En el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía respecto al recurso de reclamación 41/2025-CA, se concluye declarar infundados los motivos de agravio hechos valer por el Poder Legislativo de Guerrero.

Se consideró que únicamente la Auditoría Superior de la Federación puede llevar a cabo el procedimiento conducente de fiscalización y no la Auditoría Superior del Estado de Guerrero.