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La UIF podrá bloquear cuentas bancarias sin orden judicial y sólo por sospechas

Permite “congelar” cuentas bancarias sin orden judicial, sin petición del Ministerio Público ni solicitud de alguna autoridad extranjera, por lo que basta tener “indicios suficientes”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda para bloquear cuentas bancarias, sin orden judicial, cuando existan “indicios” de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Por seis votos a favor y tres en contra, se aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz que propuso declarar constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito que autoriza a la UIF incluir a individuos con actividades financieras sospechosas en la Lista de Personas Bloqueadas.

La decisión permite “congelar” cuentas bancarias sin la necesidad de una orden judicial, solicitud de algún organismo internacional, autoridad extranjera ni la intervención del Ministerio Público.

Con ello, la UIF puede actuar con base en información nacional e internacional, conforme a estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En la sesión de este lunes, la mayoría de los ministros y ministras decidieron que dicha facultad no atenta contra la seguridad jurídica ni el derecho a la propiedad, como argumentó la oposición en el Senado de la República, cuyos legisladores promovieron una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al mencionado artículo 116 Bis 2.

De acuerdo con la Corte, esta decisión no implica otorgar un poder discrecional a la autoridad y su objetivo es evitar que sigan circulando en el sistema financiero recursos de posible origen ilícito.

La ministra ponente Loretta Ortiz, el ministro presidente Hugo Aguilar, Irving Espinosa, Lenia Batres, Sara Irene Herrerìas y Estela Rìos votaron a favor, mientras que en contra lo hicieron Yasmín Esquivel, Giovanni Espinosa y Aristides Guerrero Garcìa.

Esquivel dijo que se trata de una medida grave porque paraliza las actividades financieras de una persona a través de “un acto autoritario” que indiscutiblemente se traduce en una vulneración al derecho de propiedad.

Sin embargo, la mayoría de los ministros y ministras señalaron que la facultad que se otorgó a la UIF es de carácter administrativo y no prejuzga la responsabilidad penal de las personas a quienes les sean “congeladas” sus cuentas ni se les niega el derecho de audiencia.

Terrorismo fiscal

Aunque para la minoría, el bloqueo de cuentas atenta contra la seguridad jurídica y contra el derecho de propiedad. Además, consideraron que la ley es vaga, imprecisa.

La SCJN a través de sus canales afirmó que la resolución combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la UIF es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y se respeta el derecho de audiencia y defensa.

 “El Pleno sostuvo que el bloqueo es una medida cautelar de molestia, no una sanción definitiva, y que garantiza el derecho de audiencia, defensa y contempla vías de impugnación tanto administrativas como judiciales”.

El ministro Figueroa citó el ejemplo de una mujer que recibe múlltiples depósitos de familiares y que al considerarse una “actividad sospechosa” la pueden dejar sin la posibilidad de manutención de sus menores hijos.
“Mi postura no se opone a la posibilidad de congelar cuentas vinculadas a ciertos delitos sino que esa facultad se ejerza al margen de un procedimiento compatible con el orden constitucional”.

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