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Corregir sin improvisar: caso Ayotzinapa no necesita otra comisión

La exigencia de verdad, justicia y reparación por la desaparición de los 43 normalistas es legítima y perentoria. Pero la urgencia no autoriza atajos institucionales ni resoluciones jurisdiccionales que fragmenten la investigación, debiliten la persecución penal o revictimicen a las familias. La sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito —que impulsó la idea de una comisión indagatoria y motivó reposiciones con liberaciones controvertidas— evidenció fallas de diseño jurídico y de valoración probatoria que requieren correcciones técnicas y procesales, no la multiplicación de órganos.

Desde 2018, la Unidad Especial de Investigación y Litigación para Casos de Alta Complejidad (UEILCA) y la Comisión de la Verdad y Acceso a la Justicia (COVAJ) han acumulado datos de pruebas (peritajes, testimonios y acervo documental sustantivo). Ese trabajo ha identificado elementos clave: participación de miembros de Guerreros Unidos en hechos conexos; colusión de policías municipales de Iguala la noche del 26 y madrugada del 27 de septiembre de 2014; omisiones de autoridades diversas; intercepciones y comunicaciones que apuntan a decisiones internas, y sentencias y procesos por delitos conexos que permiten reconstruir patrones operativos. Esa evidencia, sin prejuzgar responsabilidades individuales, sustenta prosecuciones focalizadas y diligencias complementarias.

La sentencia colegiada incurre en tres errores críticos: exceso competencial, generalización probatoria y deficiente confrontación técnica. En lo competencial, el tribunal rebasó su función al ordenar la creación y dotación operativa de una comisión, decisiones propias del Ejecutivo o del Legislativo, lo que ha tensionado la separación de poderes. En lo probatorio, adoptó una postura colectiva sobre la existencia de tortura sin peritajes medicolegales individualizados conforme al Protocolo de Estambul. Las alegaciones de tortura requieren evaluación forense especializada por persona; su generalización condujo a reposiciones masivas, exclusión de pruebas y liberaciones de imputados cuyos vínculos con hechos conexos estaban sustentados por diversos elementos. La intención de proteger garantías terminó obstaculizando la sanción y la reparación efectiva.

Además, hubo omisiones en periodos de conducción investigativa que no neutralizaron riesgos procesales ni procuraron peritajes supervenientes que mitigaran efectos de nulidad. En particular, la gestión del entonces fiscal Omar Gómez Trejo fue omisa en la obtención oportuna de protocolos y diligencias que podrían haber reducido nulidades, lo que facilitó decisiones judiciales de reposición que luego derivaron en liberaciones y en reaprehensiones por otros ilícitos. En la confrontación técnica, la sentencia no explicó la discrepancia con hallazgos previos: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) encontró positividad probatoria en 9 de 73 expedientes, contraste frente a apreciaciones de tortura sistemática emitidas por otros actores. La ausencia de un diálogo técnico robusto entre valoraciones administrativas, periciales y judiciales aumenta la incertidumbre y erosiona legitimidad. Observadores internacionales que difundieron pruebas sin garantizar cadena de custodia también generaron debates sobre nulidades que debieron resolverse técnicamente.

Los efectos prácticos son claros: reposiciones que dilatan procesos, impugnaciones masivas y liberaciones que debilitan la fase probatoria. En un caso con indicios de implicación de estructuras criminales y colusión policial, esa combinación dificulta sancionar responsabilidades y agrava la frustración de víctimas y sociedad. Es imprescindible además documentar y preservar todas las pruebas con máxima diligencia institucional urgente.

No se niega la utilidad de mecanismos de verdad, pero no procede crear ahora una nueva comisión que duplique funciones de UEILCA y COVAJ. Las comisiones son eficaces cuando su mandato es claro, legislado, complementario del sistema penal y articulado con las fiscalías. Añadir un órgano ahora sería redundante, dispersaría peritos y recursos y complicaría la arquitectura probatoria.

En lugar de eso, podrían implementarse medidas técnicas y operativas:

1) Fortalecer UEILCA y COVAJ: mandato explícito, presupuesto, personal especializado y protocolos formales de intercambio y custodia probatoria con la Fiscalía General de la República (FGR).

2) Peritajes medicolegales independientes, caso por caso, conforme al Protocolo de Estambul; panel de peritos nacionales e internacionales (sin predisposición, conjetura o carga ideológica) para orientar decisiones sobre reposiciones.

3) Unidad técnica ad hoc y temporal (12-18 meses) de fiscales y peritos externos para proponer diligencias complementarias, sin suplantar al Ministerio Público.

 4) Supervisión judicial con límites: órdenes claras, cronogramas y metas verificables, evitando decisiones administrativas.

 5) Revisión dirigida de liberaciones: reaprehensiones o consignaciones cuando el acervo y nuevos peritajes lo justifiquen, evitando reposiciones generales.

6) Participación protegida de víctimas: acompañamiento psicosocial y técnico-jurídico, canales seguros y reglas para prevenir conflictos de interés. 

7) Cooperación internacional sostenida: homologar metodologías forenses y reforzar legitimidad técnica sin imposiciones sesgadas o alejadas de lo que debe ser un análisis serio, profuso, integral, objetivo y en contexto.

Estas medidas preservan la competencia del Ministerio Público, priorizan la investigación dirigida y la prueba técnica individualizada, y permiten avanzar en la búsqueda de verdad y sanción sin sacrificar garantías o derechos humanos ni convertir la innovación institucional en fuente de impunidad. Es una oportunidad histórica para recuperar credibilidad: no la dilapidemos.