La contabilización del secuestro ha sufrido cambios que suelen ser por el miedo de las autoridades a reconocer la realidad, acusa Causa en Común en este estudio
La contabilización del secuestro ha sufrido cambios que suelen ser por el miedo de las autoridades a reconocer la realidad, acusa Causa en Común en este estudio

Desde Causa en Común hemos insistido en la necesidad de mejorar la calidad de los registros oficiales sobre incidencia delictiva, a cargo de las fiscalías del país y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Cabe resaltar que de por sí se parte de una base de datos muy reducida, si se toma en cuenta el subregistro reflejado en la “cifra oculta” (falta de denuncia), y que asciende un 93% en promedio a nivel nacional.
Es sobre esa base, de aproximadamente 7% de los delitos cometidos, que todavía logran acomodarse diversas anomalías en los registros de los delitos de alto impacto.
En el caso del delito de secuestro sucede lo siguiente: conforme a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, este delito se configura cuando una persona priva ilegalmente de la libertad a otra con la finalidad de exigir su rescate, obtener un beneficio económico o forzar a un tercero a realizar u omitir un acto.
Sin embargo, las entidades federativas y el SESNSP han utilizado también, entre 2015 y 2025, la categoría de “otros delitos contra la libertad” (en adelante “otros delitos…”), la cual no corresponde a un tipo penal sino a una categoría ambigua en la que se agrupan, desde figuras accesorias, vinculadas o derivadas de la privación ilegal de la libertad (intermediación, colaboración, asesoría e intimidación), hasta delitos como simulación o “autosecuestro”, desaparición cometida por particulares, y retención y sustracción de menores o incapaces; también se añade la fórmula de “cualquier otro que reúna los supuestos de conducta antes expuestos”.
Como puede apreciarse, se trata de supuestos que se relacionan con la definición de secuestro y que se utilizan para conformar otra categoría “contable". El hecho es que, al incluir actos relacionados pero desvinculados penalmente, se añade un amplio margen de discrecionalidad en la estadística oficial, y se erosiona la trazabilidad, comparabilidad y credibilidad de los datos.
En la siguiente gráfica, que abarca la última década puede observarse un primer periodo de incrementos sostenidos en el número de víctimas de secuestro, alcanzando un máximo histórico de 1,629 en 2019. Durante los siguientes tres años, hasta 2022, se observa un descenso, el cual se interrumpe durante 2023 y 2024, para luego reducirse a un mínimo en la serie de 716 víctimas en 2025.
Sin embargo, la línea roja, correspondiente a la categoría de “otros delitos contra la libertad”, cuenta una historia distinta: una que, incluso considerando la cifra oculta, se mide en decenas de miles de víctimas. Si en 2015 el número de registros en esta categoría fue aproximadamente 10 veces mayor que el total de víctimas de secuestro, para 2022 esa proporción ya había escalado a más de 40 veces, nivel que se mantiene de manera aproximada en los años posteriores: cerca de 40 veces en 2023 y 2025, y alrededor de 34 veces en 2024.
Este comportamiento sugiere que, lejos de funcionar como una categoría residual, “otros delitos contra la libertad” se mantiene como una caja negra en la que es probable que se concentren registros que distorsionan la medición real del secuestro.

Fuente: elaboración propia, a partir de datos del SESNSP (2015-2025).
El panorama a nivel estatal es también extraño. Los colores van, de los tonos más claros, que indican menor incidencia, a más intensos, que indican más víctimas.
| Entidad | Número de víctimas (2025) | |
| Secuestro | “Otros delitos…” | |
| Aguascalientes | 0 | 298 |
| Baja California | 4 | 1,180 |
| Baja California Sur | 2 | 198 |
| Campeche | 1 | 147 |
| Coahuila | 0 | 407 |
| Colima | 5 | 266 |
| Chiapas | 19 | 138 |
| Chihuahua | 182 | 1,152 |
| CDMX | 57 | 1,463 |
| Durango | 0 | 71 |
| Guanajuato | 13 | 0 |
| Guerrero | 5 | 423 |
| Hidalgo | 7 | 2,054 |
| Jalisco | 20 | 747 |
| Estado de México | 42 | 5,671 |
| Michoacán | 45 | 1,215 |
| Morelos | 28 | 508 |
| Nayarit | 10 | 161 |
| Nuevo León | 19 | 2,936 |
| Oaxaca | 31 | 291 |
| Puebla | 27 | 277 |
| Querétaro | 0 | 210 |
| Quintana Roo | 0 | 1,511 |
| San Luis Potosí | 5 | 532 |
| Sinaloa | 12 | 2,038 |
| Sonora | 61 | 867 |
| Tabasco | 41 | 363 |
| Tamaulipas | 16 | 460 |
| Tlaxcala | 20 | 0 |
| Veracruz | 42 | 2,260 |
| Yucatán | 0 | 2 |
| Zacatecas | 2 | 515 |
Fuente: elaboración propia, a partir de datos del SESNSP (2025)
Como se observa, la incidencia de secuestros durante 2025 se concentró en seis entidades: Chihuahua, Sonora, Ciudad de México, Michoacán, Estado de México y Veracruz, las cuales acumulan el 60% de las víctimas. Sin embargo, si se contrastan estas cifras con las de víctimas de “otros delitos…”, el mapa cambia.
Salvo por el Estado de México y Veracruz, el resto de entidades que encabezan esta última categoría son diferentes: Nuevo León, Hidalgo y Sinaloa son las entidades que registran cientos a miles de casos de víctimas de “otros delitos…”, al tiempo que sus cifras de secuestro no superan las dos decenas; Quintana Roo incluso reporta cero secuestros, pero más de mil quinientas víctimas de “otros delitos…”.
Si la categoría de “otros delitos…” verdaderamente reflejara conductas accesorias o derivadas del secuestro —como intermediación, colaboración o intimidación—, cabría esperar que su distribución territorial guardara una relación razonable con la del delito de secuestro.
Sin embargo, los datos muestran lo contrario: entidades con baja incidencia de secuestro concentran miles de casos en la categoría de “otros delitos…”, mientras que Guanajuato y Tlaxcala reportan secuestros pero ninguna víctima de “otros delitos…”. Pueden sugerirse dos posibilidades, que no son excluyentes: que aprovechando la amplitud de la categoría de “otros delitos…”, ésta es utilizada por las fiscalías para diluir los registros de secuestro, y/o que el incremento en la categoría refleje el incremento de alguno o algunos de los delitos que contiene, como podrían ser las desapariciones cometidas por particulares.
Ahora bien, en enero de 2026, el SESNSP modificó la categoría de “otros delitos…” De acuerdo con la nueva clasificación, se eliminaron de esta categoría las figuras accesorias, y los delitos de simulación y desaparición cometida por particulares; éste último supuesto, quizá como consecuencia de la creación de un nuevo registro para contabilizar las desapariciones, la Base Nacional de Carpetas de Investigación.
Entonces, según el nuevo manual del SESNSP, a partir de 2026 en “otros delitos…” se incluyen: 1) las tentativas de los delitos de secuestro, rapto, tráfico de menores, privación ilegal de la libertad y retención o sustracción de menores; y 2) “otras clasificaciones de delitos que atenten contra la libertad personal”.
Por lo tanto, además de que ahora las tentativas son sumadas a conductas consumadas, la permanencia de otras clasificaciones mantiene un margen amplio para la discrecionalidad. La siguiente ilustración muestra la diferencia entre los criterios de desagregación de los delitos contra la libertad antes y después de 2026.

Fuente: Elaboración propia con información del SESNSP.
Esta desagregación se traduce en dos nuevas categorías: “privación ilegal de la libertad” y “retención o sustracción de menores e incapaces”, conservando aún la categoría de “otros”. Tomando esta nueva clasificación en cuenta, la comparación entre el primer bimestre de 2025 y el mismo periodo de 2026 muestra, en primer lugar, un cambio relevante en la magnitud de los delitos contra la libertad personal.
En términos absolutos, el total de víctimas en estas categorías aumenta, al pasar de 4,588 en enero y febrero de 2025 a 6,049 en enero y febrero de 2026. Mientras tanto, el número de víctimas de secuestro pasa de 182 a 84 casos.
Resulta entonces relevante analizar el comportamiento de las categorías distintas pero relacionadas con el secuestro. Por ejemplo, en el primer bimestre de 2026 se registraron 84 víctimas de secuestro, mientras que otras conductas acumulan cifras considerablemente mayores: 1,580 casos de privación ilegal de la libertad, 2,882 de retención o sustracción de menores e incapaces, y 1,498 clasificados como otros delitos contra la libertad personal.
En conjunto, estas categorías suman 5,965 víctimas, lo que equivale a 71 veces el número de víctimas de secuestro registradas en el mismo periodo. A esto se suma un problema adicional: delitos como el rapto y el tráfico de menores se encuentran prácticamente sin registros, y éstos vacíos no sólo generan dudas sobre la correcta clasificación de los delitos, sino que refuerzan la hipótesis de subregistro o de desplazamiento de éstos hacia categorías más amplias o menos visibles.

Fuente: Elaboración propia con datos del SESNSP.
A la luz de estos datos, la distribución proporcional de los delitos contra la libertad personal también presenta cambios significativos. Como se observa en las gráficas, el secuestro reduce su peso relativo dentro del total, al pasar de representar el 3.97% en 2025 a 1.39% en 2026. No obstante, más que una disminución general del fenómeno, los datos sugieren ajustes en cómo se registran y distribuyen los delitos que atentan contra la libertad personal.


Fuente: elaboración propia, a partir de datos del SESNSP (2026)
El cambio en la clasificación de los delitos contra la libertad personal era necesario, pues la clasificación oscurecía el impacto del secuestro. A partir de enero de 2026, la desagregación de rubros como la privación ilegal de la libertad y la retención o sustracción de menores permite observar con mayor precisión delitos que habían quedado diluidos en la categoría de “otros”.
Sin embargo, la desagregación continúa diluyendo el impacto del secuestro, pues éste puede terminar registrado efectivamente como secuestro, como privación ilegal de la libertad o como otro delito, según el criterio de la autoridad o el momento procesal. No es posible entonces evaluar la disminución en los registros de secuestro si no se observa también el comportamiento de las demás “modalidades” que conforman la totalidad de los delitos contra la libertad.
Por otra parte, la nueva clasificación no explica por qué durante años el rubro de “otros delitos contra la libertad” mostró un crecimiento sostenido, ni desde luego garantiza que las fiscalías estatales apliquen los nuevos criterios de manera correcta y homogénea.
De nueva cuenta, entre la cifra negra y las probables manipulaciones en los registros, no es difícil suponer que cualquier ajuste en categorías absorba las trampas y los dislates de las fiscalías, y que continúe la distorsión del delito a conveniencia del discurso político de gobiernos incapaces de enfrentar la realidad.
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