La desaparición forzada de personas constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos, al afectar directamente la libertad personal, la integridad física y psicológica y, en muchos casos, la vida. En México, este fenómeno ha adquirido dimensiones estructurales, vinculado tanto con la delincuencia organizada como con la participación directa o indirecta de agentes del Estado, generando una crisis humanitaria persistente.
A nivel internacional, se define como la privación de la libertad por agentes estatales o por particulares con su consentimiento o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer la detención o informar sobre el paradero de la víctima. Esta conducta coloca a la persona fuera de la protección legal y provoca un sufrimiento prolongado en sus familiares, quienes enfrentan incertidumbre, impunidad y obstáculos para acceder a la justicia.
En el contexto mexicano, la desaparición forzada tiene antecedentes históricos durante la “guerra sucia” de las décadas de 1960 y 1970, cuando fue utilizada como mecanismo de represión política. A partir de los años 2000, y particularmente desde la estrategia de seguridad de 2006, el fenómeno se expandió, coexistiendo las desapariciones cometidas por agentes estatales con aquellas perpetradas por particulares, ligadas al crimen organizado.
Desde el ámbito constitucional, esta práctica vulnera derechos fundamentales como la libertad personal, la seguridad jurídica, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el acceso a la justicia. El artículo 1º de la Constitución impone al Estado la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo que implica el deber de prevenir, investigar y sancionar eficazmente este delito.
El marco legal se fortaleció en 2017 con la promulgación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Esta normativa establece definiciones claras, distribuye competencias entre los distintos niveles de gobierno y coloca a las víctimas en el centro de la política pública. Asimismo, distingue entre desaparición forzada cometida por agentes del Estado y desaparición cometida por particulares.
La ley general prevé mecanismos como comisiones de búsqueda, registros nacionales y protocolos de actuación inmediata, buscando superar prácticas anteriores de dilación bajo supuestos de ausencia voluntaria. En el ámbito penal, la desaparición forzada se tipifica como delito grave, imprescriptible y no susceptible de amnistía, con sanciones severas, inhabilitación de servidores públicos responsables y reparación integral del daño.
México ha asumido compromisos internacionales relevantes mediante tratados que obligan a adoptar medidas eficaces de prevención, investigación y sanción, así como a garantizar el derecho a la verdad. Sin embargo, pese al avance normativo, persisten serios desafíos en su implementación, derivados de la falta de recursos, debilidad institucional, impunidad y revictimización de los familiares.
Ante estas limitaciones, los colectivos de búsqueda y organizaciones civiles han desempeñado un papel fundamental en la visibilización del problema y en la exigencia de cumplimiento estatal. No obstante, para lograr una respuesta efectiva se requieren transformaciones estructurales que vayan más allá del fortalecimiento normativo.
En primer lugar, resulta indispensable implementar estrategias de prevención territorial focalizada en zonas de alta incidencia, mediante análisis de contexto, intervención social, atención a juventudes en riesgo y presencia institucional coordinada. La desaparición forzada no surge de manera aislada, sino en territorios donde existen dinámicas de control criminal prolongado.
En segundo término, se propone la creación de un mecanismo federal autónomo especializado en la investigación de desapariciones, con facultades para atraer casos de manera inmediata cuando exista posible participación u omisión estatal, auditar fiscalías locales e investigar redes de encubrimiento institucional, rompiendo ciclos de impunidad.
Asimismo, debe establecerse responsabilidad penal directa por retrasos u omisiones en la búsqueda temprana. La negativa de apertura inmediata de carpetas de investigación o la clasificación injustificada como ausencia voluntaria deben constituir conductas sancionables, pues la pérdida de las primeras horas resulta determinante en la localización de las víctimas.
Otra medida prioritaria es la implementación de un sistema nacional de alerta inmediata para personas adultas, similar a la Alerta Amber, que active de forma automática cruces con sistemas de transporte, migración, cámaras de vigilancia y telecomunicaciones durante las primeras 24 horas.
De igual forma, resulta necesario incorporar un enfoque financiero contra las redes de desaparición, rastreando flujos económicos vinculados a secuestros, extorsiones y estructuras criminales, con el fin de desarticular los incentivos económicos que sostienen estas prácticas.
Se propone también la instauración de una comisión nacional de la verdad permanente, con facultades para documentar patrones, identificar responsabilidades institucionales y emitir informes públicos que contribuyan a la no repetición.
En el ámbito de atención a víctimas, es indispensable garantizar acompañamiento integral real, que incluya apoyo psicológico permanente, asesoría jurídica automática, participación vinculante en búsquedas y medidas efectivas de protección para familias y colectivos buscadores.
Finalmente, debe sancionarse no sólo a los autores materiales, sino también la simulación institucional, la alteración de registros, la ocultación de evidencia y la omisión deliberada de autoridades. La publicación periódica de informes verificables sobre búsqueda, identificación y sentencias fortalecería la rendición de cuentas y el combate a la impunidad.
En conclusión, aunque México cuenta hoy con un marco jurídico alineado con estándares internacionales, el reto central radica en su aplicación efectiva y en la adopción de políticas integrales de prevención estructural. Sólo mediante voluntad política, fortalecimiento institucional, recursos suficientes y un enfoque centrado en los derechos humanos será posible avanzar hacia la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas de desaparición forzada.
