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El laberinto de la verdad: el debido proceso, las víctimas y el “efecto corruptor” en el caso Vallarta

La ratificación de la absolución definitiva de Israel Vallarta por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación clausura un expediente de dos décadas y exhibe una fractura estructural: la distancia entre verdad legal y verdad histórica en el proceso penal mexicano. El rifirrafe mediático es apenas un epifenómeno. Lo sustantivo es un diseño institucional que, al preferir la escenificación sobre la legalidad, erosionó las garantías del debido proceso, vulneró a las víctimas y minó la confianza pública en la justicia.

Desde la dogmática procesal, la resolución es una aplicación ortodoxa de los límites constitucionales al ius puniendi. La regla de exclusión —artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución— dispone la nulidad de toda prueba obtenida con violación de derechos fundamentales. Esta cláusula no es un tecnicismo exculpatorio: es un dique normativo que impide legitimar la tortura, las detenciones ilícitas, las confesiones coaccionadas, los montajes y la manipulación mediática como atajos probatorios. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso Florence Cassez (amparo en revisión 517/2011, resuelto el 23 de enero de 2013), consolidó la doctrina del “efecto corruptor”: las violaciones graves a derechos humanos irradian sobre las actuaciones subsecuentes y las inutilizan, no solo por la ilicitud originaria, sino por la imposibilidad de depurar confiablemente sus derivaciones. Esta línea ha sido perfilada en la jurisprudencia 1a./J. 87/2014 (10a.), que describe los alcances de la nulidad por derivación y sus excepciones.

Depurado el expediente de diligencias viciadas —confesiones y señalamientos bajo coacción; detenciones encubiertas como “flagrancia”; reconocimientos contaminados por un montaje televisivo; actos ministeriales sin control judicial y con cadena de custodia comprometida—, el remanente probatorio fue insuficiente para enervar la presunción de inocencia y acreditar, más allá de duda razonable, la existencia de una organización criminal y la responsabilidad penal del imputado. Vale subrayarlo: los tribunales no juzgaron la vivencia subjetiva de las víctimas, sino la invalidez jurídica de los medios destinados a probarla, invalidez provocada por el propio aparato estatal.

Al día de hoy, el Código Nacional de Procedimientos Penales refuerza este estándar. Sus artículos 97 a 101 obligan a excluir evidencia ilícita o contaminada, y los artículos 227 a 232 sobre cadena de custodia exigen trazabilidad y conservación íntegras para sostener la fiabilidad epistémica. En este caso, la contaminación sistémica impidió demostrar autonomía real de cualquier hallazgo residual. Las excepciones clásicas —fuente independiente o descubrimiento inevitable— requieren que la fiscalía pruebe un origen lícito y no derivado de la violación inicial; no ocurrió.

El nudo ético y político está en las víctimas. La exposición de testigos a un montaje previo a sus declaraciones distorsionó el origen del reconocimiento y lo despojó de fiabilidad científico-legal. Para el derecho penal, esa contaminación destruye la aptitud probatoria; para las personas afectadas, el sufrimiento permanece. No hay un choque entre “garantismo” e “impunidad”, sino la constatación de dos fracasos del Estado: incapacidad para investigar con debida diligencia e inadmisible renuncia a construir evidencia autónoma, independiente y verificable.

Agotada la vía penal interna en términos prácticos, el horizonte se desplaza al derecho internacional de los derechos humanos. A la luz de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, México podría ser responsabilizado no por absolver conforme al debido proceso, sino por negar el acceso a la justicia mediante investigaciones deficientes, parciales o simuladas. La Corte Interamericana lo ha sostenido en casos paradigmáticos como Radilla Pacheco vs. México (2009) y, más recientemente, en García Rodríguez y otro vs. México, al exigir investigaciones serias, imparciales y científicas, sanción a los responsables, y reparación integral.

La ruta de cumplimiento es clara. En sede interna: reabrir líneas de investigación con equipos independientes y peritajes robustos; proteger testigos y denunciantes; depurar y profesionalizar corporaciones policiales y ministeriales; activar responsabilidades administrativas y penales por tortura, abuso de autoridad, fabricación de pruebas y falsedad, evaluando prescripción y medidas cautelares. En sede internacional: documentar el agotamiento de recursos internos, precisar hechos y violaciones, y solicitar medidas de reparación y garantías de no repetición conforme a marcos ONU complementarios conocidos como principios de Joinet-Van Boven: (i) los principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Informe Joinet, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1), que consagran los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; y (ii) los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones (Asamblea General, Resolución 60/147, 16 de diciembre de 2005), que detallan modalidades de reparación —restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición—. Estos estándares dialogan con la práctica contenciosa de la Corte IDH y ofrecen un marco operativo para remediar daños y reformar instituciones.

El caso Vallarta no es una victoria de la impunidad ni una filigrana defensiva: es la evidencia de que un proceso penal corrompido en su origen no puede producir una verdad jurídica justa. Reconocerlo no niega el dolor de las víctimas; identifica al verdadero responsable —el Estado que sacrificó legalidad por espectáculo— y traza la única salida compatible con un Estado de derecho: investigar de nuevo, sin atajos ni montajes, excluir lo ilícito, construir evidencia autónoma, sancionar a quienes torcieron la ley y reparar integralmente a quienes padecieron la simulación. Solo así la verdad histórica y la verdad legal podrán, eventualmente, volver a encontrarse.

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