En respuesta a las impugnaciones promovidas por las consejeras electorales Carla Humphrey y Rita Bell López Vences, así como la presentada por la Red de Mujeres en Plural, la presidenta del Instituto Nacional Electoral dio marcha atrás en algunos nombramientos y pretendió “equilibrar” la integración paritaria de la Junta General Ejecutiva.
En días recientes, el INE difundió una campaña pública para sostener que, por primera vez en su historia, la integración de la Junta General Ejecutiva cumple con el principio de paridad.
La paridad no es una operación aritmética. Tampoco una estrategia de comunicación institucional. Mucho menos una narrativa propagandística construida para presentar como conquista histórica lo que, en realidad, constituye una interpretación regresiva del principio constitucional de igualdad sustantiva.
En el comunicado difundido el pasado 7 de mayo por el propio INE, la consejera presidenta, Guadalupe Taddei, sostuvo que, por primera vez en la historia de la institución, la Junta General Ejecutiva alcanzaba una integración paritaria. Para sostener esa afirmación, se contabilizó no sólo a la presidencia, la secretaría ejecutiva y las direcciones ejecutivas, sino también a las personas titulares de diversas unidades técnicas y áreas administrativas.¹
El problema constitucional no se resuelve mediante una suma global de cargos heterogéneos, sino distribuyendo el poder en posiciones equivalentes de decisión. Y ahí es donde la narrativa institucional presenta una profunda inconsistencia.
Las direcciones ejecutivas constituyen el núcleo estratégico de operación electoral del INE. Son los espacios donde se toman las decisiones sustantivas sobre organización electoral, padrón electoral, capacitación, prerrogativas, administración y funcionamiento operativo del sistema electoral mexicano. Después de la presidencia, consejerías y la secretaría ejecutiva, son los cargos de mayor jerarquía dentro de la estructura ejecutiva del instituto, y de las direcciones ejecutivas recientemente designadas, sólo una quedó encabezada por una mujer. Ese es el dato que el discurso oficial intenta diluir.
Desde hace más de una década, la jurisprudencia electoral mexicana desarrolló el concepto de paridad horizontal precisamente para evitar este tipo de simulaciones. No bastaba registrar mujeres en términos globales; era necesario garantizar su presencia equilibrada en cargos equivalentes y espacios reales de decisión. Ese criterio terminó por incorporarse progresivamente en múltiples ámbitos institucionales y recientemente quedó reforzado en la reforma al artículo 115 constitucional para la integración de ayuntamientos.
La lógica es sencilla: no puede afirmarse que existe igualdad cuando los hombres concentran las posiciones de mayor poder y las mujeres son desplazadas hacia espacios secundarios, técnicos o administrativamente distintos.
Por eso resulta profundamente preocupante que una institución como el INE, cuya función consiste en garantizar derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de los principios constitucionales, pretenda ahora reinterpretar la paridad bajo parámetros que el propio desarrollo constitucional y jurisprudencial mexicano buscó superar hace años.
Las mujeres mexicanas hemos litigado, construido jurisprudencia, impulsado reformas constitucionales y enfrentado resistencias históricas para abrir espacios reales de representación y decisión. Luchamos por la igualdad sustantiva y por la paridad en todo.
Y conviene recordarlo con claridad: la constitucionalización de la paridad buscó desmontar las simulaciones institucionales, no sofisticarlas.
Hace 27 años éramos dos mujeres directora ejecutivas, hoy solo una.
¹ Instituto Nacional Electoral, “Presenta consejera presidenta del INE nueva integración de la Junta General Ejecutiva”, 7 de mayo de 2026. Disponible en: https://centralelectoral.ine.mx/2026/05/07/concluye-ine-integracion-de-la-junta-general-ejecutiva-con-perfiles-de-alto-nivel-tecnico-y-enfoque-de-igualdad-e-inclusion/
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