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Inversión en infraestructura: ¿un riesgo para el ahorro?

El Senado aprobó la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, cuyo objetivo es canalizar recursos de fondos institucionales a proyectos nacionales de infraestructura de energía, comunicaciones, transporte, agua o saneamiento, definidos por un Consejo de Planeación.

Como fondos institucionales se considera a las Afores cuyas Disposiciones de Carácter General establecen su régimen de inversión (reforma de 2024), con un límite de 30% en fideicomisos de proyectos de infraestructura, energía, capital privado o inmobiliarios.

La ley establece la participación conjunta de los sectores público, privado y social, bajo esquemas de participación mixta, contratación de largo plazo e inversión mixta, para financiar proyectos de infraestructura sin un desembolso inmediato de recursos públicos, a través de vehículos financieros como fideicomisos y sociedades.

Las Afores inverten en infraestructura cuando se trata de proyectos, rentables, estructurados y que cumplen con requisitos técnicos y de riesgo. No obstante, si bien cada Afore determina en qué invertir, se teme que se les obligue a destinar recursos a obras que resulten improductivas como Tren Maya, Dos Bocas, AIFA.

El riesgo es que la mayoría del Senado señaló que se “busca movilizar parte del ahorro nacional hacia la inversión productiva” y hacen referencia a los fondos de pensión de las Afores -que rondan los 6 billones de pesos-, pues solo invierten 8% o 9% en infraestructura.

Por ello la inquietud sobre si Morena y aliados reformarán la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para obligarlas a invertir en lo que defina el Consejo de Planeación. Igualmente, ¿habrá proyectos con la capacidad de generar ingresos para pagar rendimientos por arriba de la inflación o de otros instrumentos de deuda gubernamental?

¿Si los proyectos no son rentables se usarán recursos fiscales para garantizar un rendimiento atractivo?

Además, ¿por qué, a la par, se excluyen del cálculo del gasto corriente estructural –que determina el tope para incrementos del gasto- recursos de los Programas Sociales Universales establecidos en la Constitución, el pago de los servicios personales en educación, salud, seguridad pública, así como los de inversión física y financiera de la APF, incluyendo Pemex y CFE?

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