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La UIF, el bloqueo y la Corte

Pocas personas han sido titulares de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Solo cuatro han tenido la facultad de bloquear usuarios dentro del sistema financiero nacional.

El bloqueo de usuarios dentro del sistema financiero nació como una medida de respuesta a una obligación internacional dirigida principalmente al combate al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

El compromiso internacional es claro: cuando un organismo internacional o un país señalan a una persona o grupo de personas como relacionados con el financiamiento al terrorismo o a la proliferación de armas de destrucción masiva, todos los activos relacionados con los designados deben ser inmediatamente congelados.

No es que Osama bin Laden o Irán o Corea del Norte hubieren tenido activos financieros en México; lo importante es que México contará con una herramienta legal que le permitiera actuar en caso de que así fuera necesario.

Utilizar el mismo mecanismo creado para intentar evitar el lavado de dinero, particularmente a través de la utilización de empresas fachada y factureras, pareció ser una medida precautoria, provisional y efectiva. En lo que la UIF presentaba su denuncia y el Ministerio Público actuaba, se podía romper una actividad ilícita flagrante y facilitar su persecución.

En mi visión, si solo un funcionario de todo el país tenía esa facultad, sería lógico que dicho funcionario asumiría su función con enorme prudencia y responsabilidad. Bloquear el uso del sistema financiero a una empresa fachada es una forma de salvaguardar el correcto uso de sus instituciones. Bloquear a una persona física, conlleva una afectación grave e irreparable.

La Suprema Corte del nuevo régimen ha decidido ignorar la posición de la anterior Corte, donde su Primera Sala determinó declarar inconstitucional todo el sistema de bloqueo y la Segunda Sala se pronunció por validarlo solo en cuanto provenga de una petición expresa internacional.

Ahora el bloqueo se encuentra fuera de un sistema de protección de los derechos humanos y solo nos queda apelar a la prudencia y responsabilidad de quien lo decide.

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