Guanajuato, Gto.- Imaginemos esta escena: un hombre es detenido hace 15 años por un delito grave. Es procesado, sentenciado y pierde su libertad. El policía que participó en esa detención siguió su carrera, cambió de adscripción, formó una familia. El expediente quedó atrás. Hasta que un día, el sentenciado recuerda —o decide recordar— que fue torturado. Presenta una denuncia. Y el engranaje penal se activa con toda su fuerza.
No importa que hayan pasado tres lustros. El delito de tortura es imprescriptible.
En palabras simples, imprescriptible significa que no caduca. Que no tiene fecha límite. Que puede investigarse y castigarse aunque hayan pasado 10, 15 o 20 años.
México adoptó este estándar a partir de compromisos internacionales, particularmente la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La razón es contundente: la tortura es una violación grave a los derechos humanos y el paso del tiempo no puede convertirse en refugio de impunidad.
En 2017 se publicó la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura. Las penas son altas: de 10 a 20 años de prisión, multas e inhabilitación. Con agravantes pueden superar los 30 años.
Pero hay un elemento adicional que vuelve el escenario particularmente delicado: la tortura es uno de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa conforme al artículo 19 constitucional. Esto significa que, al ser imputado, el servidor público debe enfrentar el proceso en la cárcel de manera automática. No es decisión del juez caso por caso. Es obligatoria.
En lo que se investiga, alguien ya perdió parte de su vida.
Si la denuncia surge 15 años después, el problema probatorio es evidente. El tiempo borra huellas. Muchas veces ya no existen certificados médicos contemporáneos, no hay grabaciones, los registros administrativos son incompletos y los testigos no recuerdan con precisión. En no pocos casos, el dato inicial de prueba se reduce esencialmente al dicho de quien acusa, que puede ser un delincuente sentenciado.
Y aquí aparece un componente que pocas veces se dice en voz alta: el político y el estratégico.
Una acusación de tortura no es sólo jurídica, es también simbólica. Tiene una carga pública devastadora. En contextos de confrontación institucional, cambios de administración o disputas entre corporaciones, puede convertirse en herramienta de presión o deslegitimación.
Pero además puede formar parte de una estrategia criminal.
Para una organización delictiva, desacreditar, intimidar o neutralizar a policías que participaron en detenciones relevantes puede tener valor operativo. Activar procesos penales contra quienes intervinieron en capturas pasadas puede generar miedo institucional, inhibir actuaciones futuras o enviar un mensaje interno: “Quien nos toque, pagará años después”.
No se trata de negar la existencia de tortura. Existe y debe castigarse sin titubeos. Pero tampoco puede ignorarse que el diseño actual —imprescriptibilidad más prisión preventiva automática— crea un mecanismo penal severísimo que puede ser utilizado estratégicamente.
El derecho penal no puede convertirse en instrumento de disputa política ni en herramienta de estrategia criminal.
La tortura debe investigarse siempre y sancionarse cuando se acredita. Pero si queremos proteger verdaderamente los derechos humanos —los de las víctimas y también los del debido proceso— necesitamos equilibrio.
Primero, elevar el estándar probatorio antes de judicializar denuncias antiguas. Que no baste la sola acusación. Que se exijan dictámenes técnicos y elementos objetivos que respalden el dicho.
Segundo, abrir el debate sobre la prisión preventiva automática en estos casos, permitiendo que el juez valore riesgo procesal real, especialmente cuando los hechos ocurrieron hace muchos años.
Tercero, fortalecer hoy la documentación policial: cámaras corporales, registros digitales inalterables, certificados médicos inmediatos. La mejor defensa frente al pasado es la transparencia presente.
La imprescriptibilidad nació para combatir la impunidad. No para convertirse en un arma diferida.
Porque cuando la cárcel llega primero y la prueba después —si llega— la línea entre justicia, presión política y estrategia criminal comienza a confundirse. Y un Estado de derecho no puede permitirse esa ambigüedad.
