Santiago Nieto vendía protección a empresarios y políticos desde la Unidad de Inteligencia Financiera. Cobraba a través de prestanombres, empresas fantasmas y préstamos simulados. Tenía por manía filtrar las morbosas “sábanas” de información para mediatizarse, ganar el favor del escándalo y hacerse imprescindible ante su jefe. Bloqueaba cuentas bancarias con la discreción unipersonal y arbitraria que no tiene el Ministerio Público. Denunció a adversarios políticos y personales, con su firma y en cobardes escritos anónimos, tanto de la oposición como del propio oficialismo. Con la mano derecha, sugería a parientes contratistas de obra pública; con la izquierda, a gestores para inhibir, detener o resolver expedientes. Amasó en el camino una inexplicable fortuna. Ahora quiere ser gobernador con la venia de la persona a quien también investigó.
Luego llegó el político de la “Generación del 68” a cumplir la misión de Torquemada. Para preservar la fe en la iglesia obradorista y deslegitimar denuncias incómodas que apuntaban a la corrupción familiar del presidente, Pablo Gómez sirvió de brazo inquisidor contra los críticos desde las mañaneras. Cobró venganza por las ofensas al movimiento, exhibiendo el secreto financiero de ciudadanos y empresas, con dolo especial contra periodistas. Distraía la atención de la coyuntura, especulando sobre circulitos y redes de vínculos que siguen sin llegar a ninguna parte. Entre la razón aséptica de la institución y el protagonismo personalista de su antecesor, encontró su lugar en la obediencia burocrática: el uso faccioso y político del instrumento excepcional para correr la cortina de la privacidad patrimonial de las personas. Tras su gestión, tres instituciones financieras mexicanas fueron sancionadas por Estados Unidos por interacciones tóxicas con el crimen organizado que nunca detectó. Ninguna sábana le reveló el huachicol fiscal de 600 mil millones de pesos. El negocio ilícito de la extorsión se normalizó escandalosamente en factureras y terminales electrónicas de pago, como denuncian los transportistas y los gasolineros. La UIF se desvinculó de sus pares internacionales. Todo esto sucedía mientras Gómez se recitaba a sí mismo la reforma electoral de sus sueños.
Ninguno de estos dos funcionarios tuvo la autoridad constitucional para bloquear cuentas bancarias por “indicios razonables” y sin control judicial previo. Enfrentaron al menos el límite impuesto por la integración anterior de la Suprema Corte, en el sentido de que esa medida cautelar sólo podía imponerse en supuestos de cooperación internacional y de conductas muy específicas. Sin embargo, ese límite no impidió la agresiva discrecionalidad de la función de inteligencia financiera. No cuesta mucho trabajo imaginar hasta dónde habrían llegado con las manos desatadas.
Seis ministros le han otorgado al régimen el poder de intervenir en el patrimonio de las personas y de las empresas, sin más exigencia que la autocontención. Con el fútil argumento de que “el que nada debe, nada debe temer”, removieron la salvaguarda constitucional más importante que tienen los ciudadanos frente al Estado: que nadie pueda ser molestado en su persona, familia o propiedad sin causa justificada. Ahora, la autoridad podrá, con toda libertad, excluir a una persona del sistema financiero, convertirla en un paria económico y condenarla al ostracismo de la informalidad. En la vida real, que estos burócratas desconocen, sus señalamientos se convierten en la letra escarlata de la exclusión reputacional de una persona en las instituciones financieras. El daño es inmediato y profundo. La reparación tardía, costosa y, en algunos casos, imposible.
Pretenden consolarnos con una supuesta garantía de audiencia y con la coplilla de que ahí está el juicio de amparo para corregir cualquier arbitrariedad. Pero sucede que el procedimiento administrativo de audiencia se desenvuelve en la opacidad y carece de las formalidades esenciales que aseguren eficazmente el derecho a la defensa. Los supuestos indicios que la autoridad tomó en cuenta para el congelamiento de cuentas se exponen de manera oral y no se levanta constancia circunstanciada de su contenido. La persona comparece incomunicada, sin la presencia obligatoria del defensor y sin el traslado previo de la base documental de la sospecha. La autoridad que resuelve sobre su levantamiento es exactamente la misma que determinó el bloqueo. No se regula ningún supuesto de suspensión del acto de molestia mientras se debate su licitud, proporcionalidad o pertinencia. El juicio de amparo es oportuno una vez agotado el recurso ordinario que debe promoverse ante magistrados administrativos nombrados por el presidente y la mayoría del Senado. Un viacrucis que puede dilatarse durante años en los que el afectado no puede acceder a su patrimonio.
No se requería que la Corte refundara la filosofía política sobre la naturaleza del poder, su tendencia al abuso y la razón institucional de la desconfianza. Tampoco que leyera los derechos constitucionales en clave de contenciones prudenciales que evitan daños irreparables a los ciudadanos. Bastaba con asomarse a la oficina que alguna vez ocupó un ministro que fue forzado a renunciar con una “investigación” de la UIF. O repasar la hemeroteca de los escándalos de Nieto o de los abusos de Gómez. Probablemente habrían encontrado alguna clave de sensatez antes de entregarle al gobierno el poder de convertir en paria a quien le venga en gana. Un poder que, por cierto, escasamente usan contra los verdaderos criminales de este país: los cárteles y sus socios narcopolíticos.
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