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¿De vuelta a los 70? El presupuesto frente a los derechos

Esta semana, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución en la declaratoria general de inconstitucionalidad 13/2025, en torno a la constitucionalidad del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que prohíbe la dotación de anteojos, lentes de contacto, auxiliares auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.

Se determinó que la norma era inconstitucional, señalando que el IMSS debe garantizar servicios de salud, en este caso, los señalados en el artículo para niños y niñas. Si bien el fondo de la decisión pudiera parecer loable, existe un punto crítico: la declaratoria se dirige exclusivamente a un segmento de la población. Aunque pudiera parecer un avance en materia de derechos sociales, lo resuelto oculta un matiz preocupante que podría significar un retroceso de décadas en nuestra cultura jurídica.

Por definición, la declaratoria general de inconstitucionalidad es un procedimiento de revisión constitucional, que tiene como fin determinar si una norma debe expulsarse del sistema normativo, al haber sido declarada su inconstitucionalidad en un caso previo, su efecto es erga omnes, es decir, para todos, y no puede tener aplicabilidad para ciertos grupos, pues entonces la norma seguiría siendo válida en el sistema. Al limitar el beneficio a menores de edad, surge una interrogante inevitable: ¿por qué distinguir la importancia de la salud entre un menor y un adulto? El derecho a la salud debe ser, en ese y en muchos sentidos, universal.

Lo más alarmante se suscitó en la discusión de este caso, en el que se sostuvo un argumento de tipo económico para efectos de matizar la cobertura de protección que la declaratoria implicaba y limitándola para niños y niñas; esta postura parece revivir la noción ya superada sobre los "derechos programáticos". Bajo esa vieja óptica, el cumplimiento de los derechos sociales estaba supeditado a la "suficiencia presupuestal"; es decir, el Estado solo cumplía si había o no recursos para tales fines. Es una realidad que el Estado maneja recursos limitados, pero sustentar la protección de los derechos humanos en una lógica estrictamente financiera es un camino sumamente peligroso. Los derechos no deben quedar supeditados, exclusivamente, a condiciones de suficiencia presupuestal; son obligaciones que el Estado debe satisfacer buscando la eficiencia económica necesaria para afrontarlas. Limitar la inaplicabilidad de una norma inconstitucional a una porción de la población no solo desvirtúa la naturaleza de los procedimientos de la Corte, sino que socava la progresividad de los derechos humanos. No podemos permitir que el presupuesto se convierta en la excusa para decidir quién tiene derecho a la salud y quién no. De lo contrario, estaremos dando un paso firme hacia atrás, regresando a una época donde la justicia dependía de la caja de pago y, en su última instancia, de la decisión sobre si deben o no cumplirse los derechos, y no de la dignidad humana.

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