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Pena anticipada (parte dos)

En nuestra última entrega habíamos señalado que el actual régimen ha intentado por la vía legislativa y jurisdiccional ampliar el uso de la prisión preventiva como mecanismo generalizado de sanción sin juicio. También señalamos que las normas internacionales obligan a utilizar dicha medida en casos excepcionales y de forma casuística.

Pero en un movimiento esperanzador, en fecha 16 de abril pasado, el pleno regional en materia Penal y del Trabajo del centro-norte del país, resolvió en la contradicción de tesis 3/2026 que las doctrinas jurisprudenciales sobre la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa continúan vigentes, aun después de las reformas recientes.

La resolución fue aprobada por mayoría de votos del magistrado Miguel Ernesto Letch San Pedro, en su carácter de ponente, y Verónica Alejandra Curiel Sandoval, votando en contra la magistrada Angélica Iveth Leyva Guzmán.

La decisión fue esperanzadora porque las personas que integraron ese pleno regional, cuya determinación es obligatoria para la región centro-norte del país, alcanzaron el cargo de magistrados federales en la extraña elección especial acontecida apenas el año pasado.

Pero de la esperanza llegó inmediatamente la decepción. Por primera vez en la historia, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó, el 20 de abril pasado, se suspenda la publicación de la sentencia respectiva hasta en tanto le informen lo contrario. De hecho, ordenó la suspensión del engrose respectivo.

En otras palabras, quien preside la Suprema Corte de Justicia, que también fue elegido en la elección especial del año pasado, ordenó a un tribunal regional no firmar la sentencia que habían dictado, hasta en tanto la Suprema Corte resuelva todos los asuntos que tiene relacionados con el tema de la prisión preventiva oficiosa.

¿Cuándo resolverá la Corte?

Evidentemente prisa no tiene; el statu quo le beneficia al régimen actual al seguir utilizando la figura para castigar sin juicio.

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