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Fuero y licencia: equilibrio entre protección institucional y rendición de cuentas

El debate sobre la vigencia de la inmunidad procesal —coloquialmente llamado “fuero”— durante el goce de una licencia legislativa o administrativa no es una mera disputa semántica, sino la colisión de dos paradigmas constitucionales: la protección institucional y la operatividad funcional.

Etimológicamente ligado al fórum romano y a privilegios estamentales en el medievo, el término “fuero” en el constitucionalismo moderno se traduce en el principio de inmunidad procesal. Conviene distinguir desde el inicio conceptos a menudo confundidos: la inmunidad procesal protege la función pública frente a detenciones o procesos que puedan desactivar el ejercicio del poder; el desafuero o juicio de procedencia es el mecanismo interno para autorizar el procesamiento, y las medidas cautelares —incluida la prisión preventiva— son instrumentos procesales distintos que deben ponderarse en forma independiente de la existencia del fuero.

La doctrina clásica, cristalizada en la primera mitad del siglo XX y asociada a la llamada “tesis de permanencia” (Tesis Madrazo, 1946), sostuvo que el fuero es inherente a la investidura y persiste aun durante licencias temporales: la ausencia del titular no rompería el vínculo jurídico con el cargo ni la protección que de él deriva. Esa concepción buscaba preservar la autonomía y continuidad del poder frente a persecuciones políticas, ofreciendo un blindaje institucional orientado a tutelar la función más que a proteger a la persona.

A partir de la década de 1990, la jurisprudencia mexicana operó un giro hacia una interpretación funcional del fuero. La controversia constitucional 11/95 y la tesis que más tarde se consolidó en P./J. 23/97 reorientaron la inmunidad hacia su finalidad: si la protección existe para garantizar el ejercicio efectivo del cargo, su sentido desaparece cuando el ejercicio cesa. Bajo este enfoque, la licencia se interpreta como cese fáctico de la función y, por ende, motivo para suspender la inmunidad, permitiendo que la jurisdicción ordinaria conozca de medidas cautelares y órdenes de aprehensión sin que el fuero opere como obstáculo automático.

Esta relectura funcional aporta beneficios democráticos evidentes: evita que la inmunidad se convierta en instrumento de impunidad y facilita la investigación y sanción de conductas delictivas. Pero la regla restrictiva no está exenta de riesgos prácticos. Incentiva, por un lado, el uso estratégico de licencias para evadir procedimientos internos o para abandonar responsabilidades políticas sin asumir consecuencias públicas; por otro, abre la puerta a la instrumentalización penal si las autoridades carecen de controles estrictos de proporcionalidad, motivación y prevención del abuso.

La respuesta adecuada reside en un equilibrio: aceptar que el fuero sea esencialmente accesorio al cargo en activo, pero condicionar la pérdida de inmunidad a salvaguardas procesales y parlamentarias que minimicen los riesgos. En la práctica, ello implica exigir una declaración formal de licencia con efectos administrativos claros; someter la admisión de la pérdida de inmunidad a mecanismos de verificación que otorguen certeza jurídica; imponer a los jueces un estándar riguroso y motivado para autorizar detenciones o privaciones de libertad durante investigaciones contra extitulares, y garantizar transparencia sobre las medidas adoptadas para evitar persecuciones de baja calidad probatoria.

En suma, la evolución desde la Tesis Madrazo (1946) hasta la controversia constitucional 11/95 y la tesis P./J. 23/97 muestra un tránsito doctrinal hacia la funcionalidad del fuero que es coherente con demandas contemporáneas de rendición de cuentas. La tarea pendiente es operar esa limitación sin sacrificar garantías: preservar la protección de la función, impedir la impunidad y fijar controles objetivos que mitiguen tanto la evasión por licencias estratégicas como el uso político de la persecución penal.

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