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La nueva causal de nulidad de elección: la pena de muerte al voto

La reciente reforma constitucional que incorpora una nueva causal de nulidad de elecciones por "intervención extranjera" ha sido comentada principalmente desde la óptica política. Sin embargo, no se ha dimensionado suficientemente su alcance jurídico. Estamos frente a una modificación que podría alterar uno de los principios más importantes construidos por la justicia electoral mexicana durante más de un siglo: el carácter excepcional de la nulidad de una elección.

Para entender la gravedad del tema conviene recordar una premisa fundamental: la nulidad de una elección es la sanción más extrema que existe en una democracia.

Si en el derecho penal la pena de muerte representa la máxima sanción que puede imponerse a una persona, en materia electoral la nulidad constituye la pena de muerte del voto ciudadano. No castiga solamente a partidos, candidatos o autoridades. Priva de efectos jurídicos a la voluntad expresada por millones de personas electoras en las urnas.

Por esa razón, la evolución histórica de las nulidades electorales en México ha seguido una lógica muy clara: encarecer su aplicación.

Durante décadas, las nulidades se limitaron a supuestos específicos relacionados con la votación recibida en casilla. Más tarde evolucionaron hacia la posibilidad de anular elecciones completas cuando se acreditaran irregularidades graves y determinantes. Posteriormente, el Tribunal Electoral desarrolló la doctrina de nulidad por violación a principios constitucionales, permitiendo proteger la integridad de las elecciones frente a conductas extraordinarias que afectaran la libertad del sufragio, la equidad en la contienda o la autenticidad de los resultados.

La constante siempre fue la misma: hacer cada vez más difícil la anulación de una elección, no más fácil.

Por ello resulta preocupante la nueva causal incorporada al artículo 41 constitucional. La reforma establece que podrá declararse la nulidad cuando exista intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias o en los resultados electorales.

Nadie puede oponerse a la defensa de la soberanía nacional. El problema no es el objetivo. El problema es la redacción.

¿Qué constituye una intervención extranjera? ¿Una declaración diplomática? ¿Un informe de un organismo internacional? ¿Una investigación periodística publicada fuera del país? ¿La detención o investigación de un funcionario mexicano por autoridades extranjeras durante un proceso electoral?

La reforma no lo aclara.

Más aún, no se reformó la legislación reglamentaria para desarrollar esta causal. Se incorporó directamente a la Constitución mediante conceptos abiertos y ambiguos que inevitablemente terminarán siendo interpretados por el Tribunal Electoral.

La pregunta entonces es inevitable: si nuestro sistema ya contaba con mecanismos para anular elecciones cuando se acreditaran violaciones graves a principios constitucionales, ¿por qué era necesaria esta nueva causal?

La respuesta quizá no se encuentre en la técnica jurídica sino en el contexto político.

Las democracias maduras no facilitan la nulidad de las elecciones. La encarecen. La reservan para los casos más graves y plenamente acreditados. Porque entienden que anular una elección significa anular la decisión de los ciudadanos.

La soberanía nacional merece protección. Sin duda. Pero también la merece la voluntad popular. Y cuando se trata de destruir los efectos del voto ciudadano, la prudencia constitucional exige una regla elemental: las penas de muerte nunca deben abaratarse.

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