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¿Cómo se cuentan los delitos? Una alerta sobre posibles reclasificaciones

¿Qué son las alertas? Las alertas desarrolladas por Causa en Común identifican posibles anomalías en el registro, clasificación y comunicación de las cifras oficiales sobre delitos. No prueban que los datos hayan sido alterados deliberadamente ni permiten atribuir responsabilidades por sí mismas. Señalan comportamientos que, por su magnitud o falta de explicación, requieren una revisión técnica y una respuesta de las autoridades. Son cinco: variación estadística atípica, posible reclasificación, posible subregistro, opacidad por desaparecidos y uso propagandístico de la información. En esta entrega explicamos la alerta de posible reclasificación.

Las estadísticas delictivas no se producen de manera automática. Entre un hecho y su aparición en una base oficial existen varias etapas: la autoridad conoce el caso, inicia una investigación, determina sus características, establece una clasificación jurídica y reporta la información al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). En cada una de esas etapas intervienen decisiones y criterios institucionales. Por eso, una disminución en determinada categoría no siempre significa que el fenómeno haya disminuido en la misma proporción. Para interpretarla también es necesario observar qué ocurre con otros registros relacionados.

La alerta sobre posibles reclasificaciones se refiere a la manera en que hechos semejantes o relacionados se distribuyen entre diferentes tipos penales y sus “categorías residuales”. Se activa cuando se observan cambios abruptos en sus proporciones, comportamientos distintos de las tendencias históricas o diferencias considerables entre entidades. Para entenderla es necesario explicar las llamadas “categorías residuales”. Se trata de rubros como “otros delitos contra la vida y la integridad corporal” u “otros delitos contra la libertad personal”, en los que se registran hechos que no se incluyen en las categorías específicas que encabezan cada grupo, que serían para estos casos homicidio doloso y secuestro, respectivamente. Cuando categorías tan ambiguas como “otros”, concentran un número elevado de casos resulta difícil conocer qué  conductas contienen y por qué fueron registradas allí.

En 2026, el SESNSP realizó un cambio que permitió conocer con mayor detalle parte de esa información. Las tentativas de homicidio y feminicidio, que antes formaban parte de “otros delitos contra la vida”, comenzaron a publicarse por separado. Algo semejante ocurrió con la privación ilegal de la libertad y la retención o sustracción de menores e incapaces, antes incluidas en “otros delitos contra la libertad”. La desagregación es un avance porque reduce parcialmente la amplitud de esas categorías. Sin embargo, también obliga a tener cuidado al comparar los datos de 2026 con los de años anteriores. Si una conducta antes aparecía en “otros delitos” y ahora se publica por separado, la disminución de la categoría original puede deberse al cambio en la presentación de la información. Para realizar una comparación válida es necesario sumar nuevamente los registros desagregados y contrastar conjuntos equivalentes.

En los delitos contra la vida, aún incorporando las tentativas para de esta manera conservar la comparabilidad, se observan diferencias que requieren explicación. Durante el primer semestre de 2026, San Luis Potosí reportó 30 víctimas de homicidio doloso y feminicidio, frente a 136 registros en “otros delitos contra la vida”; Baja California Sur informó 35 víctimas de asesinato y 190 en la categoría residual; Quintana Roo, 77 y 168, respectivamente; Zacatecas, 46 y 119. Estas cifras no significan que los casos incluidos en “otros delitos contra la vida” sean asesinatos reclasificados. Entre ellos se encuentran las tentativas y otras conductas distintas. Lo que muestran es que, en algunas entidades, la categoría relacionada puede ser, y de hecho es, mucho mayor que aquella que se utiliza habitualmente para evaluar la violencia letal. Conviene subrayar lo obvio: para comprender los datos, se necesita conocer puntualmente su composición y asegurarse de que los mismos criterios se apliquen de manera consistente.

Otro ejemplo se encuentra en las muertes violentas de mujeres. No toda muerte violenta reúne necesariamente los elementos jurídicos para ser investigada como feminicidio. Esa determinación depende de las circunstancias del caso y de las razones de género previstas en la legislación de cada entidad. Sin embargo, cuando las fiscalías distribuyen estas muertes entre feminicidio y homicidio doloso de maneras muy diferentes, resulta pertinente revisar los criterios utilizados. Durante el primer semestre de 2026, Guanajuato reportó 13 víctimas de feminicidio y 100 mujeres víctimas de homicidio doloso; Colima, tres y 42, respectivamente; Baja California, siete y 60; Guerrero, diez y 50; Hidalgo, dos y 16. Estas diferencias no permiten afirmar que buena parte de estos homicidios debieron registrarse como feminicidios (aunque ciertos casos son públicos y permiten suponer que sí debieron serlo); pero sí justifican preguntar qué elementos se consideraron en las investigaciones y por qué la proporción de casos clasificados como feminicidio varía tanto entre entidades.

El secuestro presenta otro problema. En el primer semestre de 2026 se reportaron 289 víctimas a nivel nacional, mientras que “otros delitos contra la libertad” acumuló 6,845. Al sumar la privación ilegal de la libertad y la retención o sustracción de menores, ahora publicadas por separado, el conjunto alcanza 21,878 víctimas. La diferencia no implica que esas víctimas hayan sufrido secuestro bajo los supuestos legales correspondientes. Las categorías contienen conductas jurídicamente distintas. Sin embargo, algunos registros estatales llaman la atención. La Ciudad de México reportó cinco víctimas de secuestro y 1,735 en “otros delitos contra la libertad”; Quintana Roo no reportó ninguna víctima de secuestro y registró 589 en la categoría residual; Yucatán informó cero secuestros y 123 casos en “otros delitos contra la libertad”; Zacatecas también reportó cero secuestros y 95 registros en esa categoría.

Siete entidades no informaron una sola víctima de secuestro durante el primer semestre del año. Es posible que una entidad registre pocos casos o incluso ninguno. Pero cuando un delito desaparece de las estadísticas al tiempo que categorías relacionadas concentran decenas o cientos de víctimas, las autoridades deben explicar qué ocurrió: si no hubo casos, si fueron clasificados bajo otros tipos penales o si existieron cambios en los criterios de registro. La exigencia debe ser que las categorías “residuales” puedan conocerse con suficiente detalle y si los criterios se aplican de manera homogénea. De cualquier manera, ciertamente llama la atención que algunas entidades indiquen que prácticamente han eliminado el delito.

La información publicada permite conocer cuántos casos fueron colocados en cada categoría, pero no reconstruir las razones que determinaron esas decisiones. Tampoco permite saber si las fiscalías aplican criterios equivalentes ni si los registros son revisados y corregidos de manera homogénea. La alerta de posible reclasificación no sustituye el análisis de las carpetas de investigación ni concluye que exista una alteración deliberada. Señala diferencias concretas que las bases públicas no explican. Corresponde a las fiscalías y al SESNSP informar qué contienen las “categorías residuales”, cuáles son los criterios de clasificación y qué controles se utilizan para asegurar su aplicación consistente.

Publicar las cifras no basta. Si los datos no permiten conocer qué se está contando y bajo qué criterios, las reducciones anunciadas seguirán abiertas a interpretaciones y a dudas razonables. La confianza en las estadísticas exige trazabilidad, explicaciones públicas y mecanismos independientes de revisión.

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