Si los capitalinos siguen en la pasividad, dentro de poco el gobierno tendrá la facultad legal de despojar de su propiedad a quienes no aprovechan suficientemente lo que es suyo.
Es el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, donde lo fuerte no está en el tema del predial, sino en la subasta de propiedad privada contra la voluntad del dueño.
¿Por qué el gobierno obligará al ciudadano a construir, o a hacer cambios en su casa, sin importar sus necesidades, capacidad económica, o la planificación que cada quien haga sobre su propiedad?
La respuesta es que tenemos un gobierno compuesto por personas cuya ideología es contraria a la propiedad privada.
El programa está cruzado por el aliento chavista de nuestros gobernantes.
Tiene partes casi idénticas al decreto 8.005 firmado por Hugo Chávez el 18 de enero de 2011: la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda en Venezuela.
En las páginas 170 a 172 del proyecto de la Ciudad de México, se propone un gravamen al desperdicio urbano, adicional al predial, con una tasa de entre uno y 1.5 por ciento.
Serán gravados los inmuebles cuyas construcciones valgan menos de la mitad del terreno, o cuyo aprovechamiento sea inferior al coeficiente establecido.
Pongamos el ejemplo de una familia, o una viuda o un viudo, que vive en una casa antigua, construida cuando el terreno era barato.
Con los años la casa se deprecia y el suelo aumenta de valor. Ahora el gobierno podría decidir que la familia, el viudo o la viuda, desperdician su propiedad.
Aún más. En las páginas 171 y 172 se propone la creación de Polígonos de Desarrollo y Construcción Prioritarios.
Bien, la autoridad catalogaría determinados inmuebles como baldíos o subutilizados y les daría plazo dos a cuatro años para construir.
¿Y si el propietario no edifica porque quiere heredar el terreno a sus nietos o esperar a que el mercado, y no el gobierno, le hagan atractivo vender?
Ahí procede la enajenación forzosa mediante subasta pública.
¿De cuándo acá conservar legalmente un terreno constituye una falta que puede conducir a la venta forzosa?
Habrá parámetros para identificar inmuebles subutilizados, pero la aplicación de estos parámetros queda a criterio de la autoridad.
Y como no les gusta el dinero ni son vengativos, no habrá extorsiones a propietarios ni se llevarán a subasta inmuebles de quienes no se alineen con Morena o hagan oposición a los gobernantes.
La ley de Hugo Chávez, en su artículo 5, declaró de utilidad pública determinados terrenos ociosos, abandonados o subutilizados.
El artículo 9 permitió afectar el uso de propiedades privadas.
Con el artículo 27 se autorizó la ocupación urgente de inmuebles para proyectos habitacionales.
Quince años después, aquí en la capital del país se propone castigar económicamente a propietarios que no construyan conforme a los criterios gubernamentales y, dado el caso, obligarlos a vender o de lo contrario se lleva el terreno a remate.
En una ciudad donde las decisiones sobre usos de suelo, permisos y desarrollos inmobiliarios han dado lugar a denuncias de corrupción, darle al gobierno facultades de semejante alcance es una barbaridad en nombre de necesidades sociales.
Chávez también justificó su legislación en una necesidad social: resolver la escasez de vivienda.
Los procedimientos son distintos. En Venezuela se dieron facultades de ocupación y expropiación. Aquí se plantean impuestos, obligaciones de construcción y venta forzosa.
Pero la premisa es la misma: el gobierno puede imponer consecuencias patrimoniales cuando considera insuficiente el aprovechamiento de una propiedad privada.
La decisión, por supuesto, queda en manos de funcionarios y de su interpretación de lo que significa aprovechar bien un inmueble. Es decir, el patrimonio de un particular.
Pregunto: ¿quién protegerá al ciudadano cuando el gobierno decida que su patrimonio está desperdiciado?
Los jueces del acordeón.
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