“No podríamos presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada", argumentó la ministra
“No podríamos presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada", argumentó la ministra

Bajo una “lógica presupuestal”, la ministra Lenia Batres votó para que derechohabientes del IMSS no reciban de manera gratuita anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas, lo cual fue rechazado de manera parcial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El pleno de la SCJN no enmendó completamente la intención de la autodenominada “ministra del pueblo”, porque avaló que el Seguro Social solo entregue dichos insumos a niñas, niños y adolescentes.
En una decisión atípica, los ministros de la Corte excluyeron de esta protección al resto de las personas con discapacidad -adultos y personas de la tercera edad-, pues la medida solo beneficia a menores de edad inscritos en el IMSS.
La Corte emitió la declaratoria de inconstitucionalidad 13/2025, bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos, para eliminar del orden jurídico nacional el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, el cual no cubría la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos e implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.
El proyecto de Ríos indica que la norma del Seguro de Enfermedades y Maternidad vulnera el interés superior de la niñez y el derecho a la salud. Además, dicho artículo fue declarado inconstitucional por la extinta Segunda Sala de la Corte.
En la sesión de este martes, Batres defendió las finanzas del IMSS, por lo que votó en contra de la declaratoria.
“No podríamos, insisto, presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada, sin contar con evidencia técnica sobre infraestructura, presupuesto y recursos; y, por ello, una declaratoria de invalidez con efectos generales tendría que basarse en una valoración previa de esa capacidad”.
Sostuvo que, de lo contrario, se estaría emitiendo una resolución que genere un impacto estructural y presupuestal relevante sin haber contado con elementos para realizar el análisis correspondiente.
“Bajo una lógica de evaluación especializada, un mandato judicial de cobertura potencialmente abierta no está estableciendo criterios congruentes con la legislación sectorial, y ello podría generar distorsiones en la asignación de recursos, privilegiando ciertos insumos sin un análisis integral de necesidades poblacionales; es decir, sin atender a la lógica presupuestal que, a su vez, tiene obligación de observar el sistema nacional de salud”
La SCJN no había condicionado una declaratoria general de inconstitucionalidad, pues tienen efectos generales para beneficios de todos y no de un sector, pero en esta ocasión el beneficio solo es para niñas, niños y adolescentes.
Hugo Aguilar, ministro presidente, dijo que después se analizarán los casos del resto de beneficiarios del IMSS, pero ahora se deben acotar los efectos de la decisión.
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