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Un año de la nueva Suprema Corte

Esta semana se cumple un año de la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ocasión ofrece una oportunidad para hacer un balance sobre su desempeño en el inicio de su nueva etapa.

Los datos disponibles, incluso desde fuentes distintas, coinciden en el mismo diagnóstico. Integralia documentó una caída de 37% en los asuntos resueltos durante sus primeros seis meses. Expansión, revisando 11 meses, calculó 18% menos. Una investigación del equipo de datos de N+, ya con el año cumplido, estimó 35%. Más allá de discrepancias metodológicas, la tendencia se confirma: tenemos una Suprema Corte que resuelve menos asuntos y que no ha logrado recuperar sus capacidades.

En buena medida, una explicación del rezago es el nuevo diseño constitucional. La reforma a los poderes judiciales de 2024 eliminó las salas que antes permitían resolver expedientes en paralelo y concentró todo en un pleno de nueve integrantes. Al desaparecer esa división del trabajo, cada asunto debe deliberarse por todos. Por supuesto, sin considerar la “curva de aprendizaje” y adaptación de las y los ministros electos.

Ese fue uno de los defectos que se intentó solventar con la reforma constitucional aprobada hace unos meses en sesiones extraordinarias del Congreso federal. La reforma de la reforma permite que el tribunal funcione también en secciones —el equivalente renovado de las salas— con un acuerdo del pleno, sin necesidad de esperar la legislación ordinaria pendiente. Sin embargo, hasta ahora, no se ha instalado ninguna sección.

Hace unos días trascendió el borrador de las normas secundarias que regularían su funcionamiento y la propuesta ya divide internamente al pleno. La discusión se reduce a dos posturas: quienes ven en las secciones una herramienta para la eficiencia y quienes ven un pretexto para la opacidad.

Esa diferencia ilustra la dificultad de construir consensos y la creciente politización de los asuntos entre los integrantes del pleno. En muchos de los asuntos relevantes es posible distinguir dos posiciones confrontadas.

Algo similar ocurre con la sucesión en la presidencia del tribunal, prevista dentro de un año. Tanto la reforma original como su intento de reparación mantuvieron vigentes dos normas constitucionales que se contradicen entre sí: una que vincula la presidencia al porcentaje del voto en las urnas y otra que la deja en manos de los integrantes del pleno. Ni el gobierno ni sus mayorías parlamentarias han querido resolver la antinomia.

Además, de acuerdo con Integralia, siete de cada 10 asuntos del primer semestre se resolvieron por cuestiones procesales, sin que el pleno se pronunciara sobre el fondo. Para quienes litigan o toman decisiones de inversión, una Corte que resuelve mayoritariamente sin entrar al fondo de los asuntos genera menos criterios sustantivos capaces de orientar casos futuros. En los hechos, es una fuente de incertidumbre, pues no se puede saber qué criterio prevalecerá.

El más reciente Índice de Estado de Derecho del World Justice Project ubicó a México en el lugar 121 de 143 países, con una caída de 2.8% respecto al año anterior. No hay manera de atribuirle ese retroceso a la integración de la nueva Corte, pero sería igualmente erróneo pensar que su desempeño no se relaciona con el retroceso de nuestro país.

Independientemente del número de asuntos que resuelva, la Suprema Corte debe encontrar los mecanismos para traducir las nuevas reglas en decisiones de fondo, criterios que brinden certidumbre; pero, sobre todo, capacidad de trascender las diferencias entre sus integrantes. Esas son las tareas pendientes.

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