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El caso de las pensiones en México: ¿doradas o robadas?

La semana pasada se consumó un golpe significativo a la seguridad social en México con la aprobación de una reforma constitucional al artículo 127 en materia de pensiones. Lo que bajo la óptica oficialista se presenta como un acto de justicia y austeridad es, en los hechos, la instauración de un tope arbitrario e injustificado a las percepciones de retiro de los empleados de confianza de diversas entidades del Estado. Al limitar estas pensiones a 50% de la remuneración que perciba la persona titular de la Presidencia de la República, la reforma no solo redefine el futuro de los trabajadores de organismos como Pemex, CFE o Banobras sino que fractura los cimientos de nuestra certidumbre jurídica.

Esta modificación constitucional resulta nefasta por diversas razones, pero la principal es de orden estrictamente jurídico: el atentado directo contra la irretroactividad de la ley en perjuicio de las personas. En un Estado de derecho funcional, las reglas de juego no pueden cambiarse a mitad del camino para arrebatar derechos ya devengados o expectativas legítimas de derecho. Si la aplicación de esta reforma se hubiera proyectado exclusivamente hacia el futuro, la discusión sería distinta; sin embargo, tal como ha sido planteada, trastoca un elemento fundamental de la seguridad jurídica al pretender aplicarse de forma inmediata a regímenes ya establecidos.

A lo anterior se suma una preocupante falta de equidad y generalidad. La reforma parece diseñada con una dedicatoria específica, pues se restringe a un sector muy acotado: los trabajadores de confianza de las entidades paraestatales. Esta selectividad levanta interrogantes ineludibles sobre la verdadera intención: ¿por qué no se aplicaron estos mismos criterios a otros sectores del servicio público, como los pensionados del Ejército o de la Marina? Esta distinción no solo es arbitraria, sino que profundiza la incertidumbre sobre quiénes serán los próximos en la lista de afectaciones, porque ténganlo por seguro, seguirán otros afectados después.

La incertidumbre se agrava al analizar el racero con el que se mide: la remuneración presidencial. No queda claro cómo se integra la totalidad de los ingresos y beneficios que percibe la presidenta de la República. Mientras el discurso oficial insiste en una cifra cercana a los 70 mil pesos mensuales, esta cantidad carece de lógica frente a lo estipulado en la propia Ley de Remuneraciones, especialmente si se consideran las múltiples prestaciones, servicios y gastos asegurados que conlleva el cargo y que no se transparentan en el cómputo oficial. Topar el sustento de miles de familias a una cifra opaca y discrecional es, por decir lo menos, irresponsable.

Adicionalmente al tema estrictamente jurídico, debemos cuestionar la narrativa política que impulsó este cambio. El anuncio original se centró en las mal denominadas "pensiones doradas", difundiendo (y con ello confundiendo a la opinión pública) una lista de montos estratosféricos que superaban el millón de pesos mensual por pensión. Esta información, diseñada para generar un malestar social inmediato, fue desmentida casi en su totalidad apenas unos días después de su rimbombante presentación en la "mañanera". Incluso la Secretaría Anticorrupción y ¿Buen? Gobierno tuvo que admitir, con una comunicación mucho más discreta, que hubo una equivocación generalizada y que solo existía un caso que podría considerarse realmente desmedido.

Si el Estado detectó casos de distorsión que se desvían de lo legal, lo congruente habría sido combatirla a través de los mecanismos legales ya existentes en lugar de vulnerar a un colectivo numeroso de jubilados. No debemos olvidar que las personas en situación de retiro constituyen un grupo vulnerable por su edad y por la dificultad de reinsertarse en la vida laboral, que además no es justo ni correcto exigirles tal cosa. Resulta entonces alarmante que se utilice toda la fuerza del Estado para asestar un golpe contundente a través de la propia Constitución. Al final, nos queda una pregunta cuya respuesta aún no podemos vislumbrar: ¿es compatible esta política de despojo con nuestro diseño constitucional, o estamos presenciando el uso de la ley fundamental para vulnerar, en lugar de proteger, a los ciudadanos?

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