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Finabien, una raya en el agua

Documentos oficiales obtenidos por MCCI revelan que Morena utilizó la estructura de Financiera para el Bienestar para dispersar millones de pesos en “apoyos sociales” a través de un convenio que permaneció vigente hasta el 28 de junio de 2024, semanas después de la elección presidencial en que resultó electa Claudia Sheinbaum, escriben Eduardo Buendía y Raúl Olmos. El asunto, ampliamente explicado por los periodistas y que ha merecido numerosos comentarios en la prensa, reviste importancia porque revela, no sólo una operación atípica e irregular de un organismo cuya función es brindar soluciones financieras accesibles y seguras a la población vulnerable sino también porque revela fallas sistémicas en su gestión.

La auditoría financiera de cumplimiento (remesas) realizada por el Órgano Interno de Control de Finabien,  y que sirvió de base para la investigación de MCCI, destaca, respecto al resultado del contrato celebrado con Morena, “una deficiente gestión documental conforme a la normativa aplicable; falta de acciones o protocolo para la atención de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; antiterrorismo; de Instituciones de Tecnología Financiera o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”. Cabe destacar que se contemplaron 252 mil “apoyos sociales”, desconociéndose el monto canalizado, así como el origen de los recursos.

Pero, mas allá de esta operación que, además de la trazabilidad de los recursos reviste asuntos políticos que no deben ser pasados por alto, se observaron deficiencias graves en un organismo que facilita el envío de dinero desde Estados Unidos a México y la recepción de remesas a través de instrumentos como la Tarjeta Financiera para el Bienestar. En la auditoría referida, el auditor formuló 11 resultados definitivos, con 24 acciones correctivas y recomendaciones preventivas, relacionados con deficiencias en el registro y control de las operaciones que conformaron la muestra auditable.

Los auditores no creen en coincidencias. Si una operación está mal registrada por falta de documentación soporte, asume que quien registró dicha operación puede haber registrado otras operaciones sin soporte. Por eso un error material debe activar procedimientos adicionales en toda esa clase de transacciones. Se llama “rollback” o “extensión de pruebas”. Ambos principios se basan en la “causa común de error” de Deming en que se asume que el error proviene del sistema o proceso y no de la operación aislada. Si el error viene de un control deficiente, todo lo que pasó por ese control está en duda.

En las normas internacionales de auditoría (NIA), la NIA 315 sobre identificación y valoración de riesgos, establece que, si se detecta una deficiencia en el control interno, se debe evaluar si esa deficiencia afecta otras transacciones similares. Dicha deficiencia incrementa el riesgo de incorrección material y requiere ampliar pruebas de detalle de toda la población, por ejemplo, de contratos, detectada.

El asunto no es solo de control interno y de la gerencia de la institución sino también de gobernanza corporativa. Las directrices de la OCDE para empresas públicas también usan el principio de Deming: exigen que el consejo de administración actúe con objetividad porque si una decisión de gobierno corporativo falla, es señal de que el consejo no tiene competencias y eso afecta todas las decisiones.

Asimismo, el Comité de Basilea destaca que los intermediarios financieros tienen características especiales que el auditor debe considerar al evaluar el “riesgo inherente” relacionadas con colusión y omisiones intencionales.

Hay que estar atentos a ver cómo resuelven la SHCP y sus organismos auxiliares este caso que no precisamente pintó una raya en el agua.

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