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A diez días del registro de nuevos partidos: la tentación de cambiar las reglas

A menos de 10 días de que el Instituto Nacional Electoral resuelva las solicitudes de registro de nuevos partidos políticos nacionales, una controversia jurídica que parecía superada vuelve a colocarse en el centro del debate electoral.

El origen del conflicto fue una serie de impugnaciones presentadas por Morena respecto de miles de afiliaciones recabadas por diversas organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos nacionales. El argumento fue que muchas de esas personas ya se encontraban afiliadas a dicho partido político y, por tanto, no debían contabilizarse a favor de las organizaciones solicitantes.

La controversia no era menor. De su resolución dependía la validez de miles de afiliaciones y, eventualmente, la posibilidad de que algunas organizaciones alcanzaran el número mínimo requerido para obtener su registro.

Sin embargo, las reglas para resolver el problema parecían claras.

El propio INE estableció que cuando un partido político afirmara contar con una afiliación posterior a la realizada ante una organización en proceso de constitución, debía acreditarlo con la documentación prevista en el procedimiento. No bastaban bases de datos internas, registros administrativos o manifestaciones unilaterales. La carga de la prueba correspondía a quien afirmaba la existencia de esa afiliación posterior.

El criterio fue aplicado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y posteriormente confirmado por el Consejo General del INE.

Morena impugnó. Y el pasado 22 de abril, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad dicho criterio.

Hasta ahí, parecería que la discusión jurídica había concluido.

Sin embargo, aún permanecen pendientes de resolución otros recursos relacionados con la misma problemática. Más aún, algunos de esos asuntos han sido retirados reiteradamente de las listas de sesión, a pesar de que el plazo para resolver los registros vence el próximo 25 de junio, lo que inevitablemente ha generado inquietud dentro de los círculos políticos y electorales.

La pregunta es inevitable: si el criterio ya fue definido por la autoridad administrativa y confirmado por unanimidad por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, ¿qué razón jurídica extraordinaria justificaría modificarlo ahora, cuando el procedimiento está a punto de concluir?

Por supuesto, los tribunales pueden revisar sus criterios. Ninguna interpretación es inmutable. Pero también es cierto que la certeza jurídica exige estabilidad, particularmente cuando miles de personas y diversas organizaciones han actuado durante meses conforme a reglas previamente establecidas por la propia autoridad.

La discusión de fondo ya no es sobre una organización específica ni sobre quién debe o no obtener el registro.

La verdadera discusión es si las mismas reglas que rigieron el procedimiento desde su inicio serán las que prevalezcan al momento de resolver.

La democracia puede procesar decisiones difíciles. Puede incluso procesar resoluciones controvertidas. Lo que resulta mucho más difícil de justificar es que los criterios aplicados durante meses cambien cuando la meta ya está a la vista.

A menos de diez días de que venza el plazo para resolver el registro de nuevos partidos políticos nacionales, la incertidumbre solo puede beneficiar al Partido en el poder.

La Sala Superior tiene en sus manos asuntos que guardan una estrecha relación con una cuestión jurídica que ya fue analizada y resuelta apenas hace unas semanas. Por ello, más que nunca, se requiere una decisión pronta, clara y congruente.

El Tribunal Electoral, lo que no puede hacer es dejar la incertidumbre como respuesta. A estas alturas del procedimiento, el sistema electoral necesita certeza.

Y la certeza exige dos cosas muy simples: resolver y resolver bien.

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